jueves 9 diciembre de 2021 | Publicado a las 2:49 pm · Actualizado a las 2:49 pm
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Presidente Sebastián Piñera promulga la ley de Matrimonio Igualitario: “Llegó el tiempo de consagrar la libertad de amar y formar familia”
Se modifica la terminología utilizada por el Código Civil, reemplazando las palabras “padre” y “madre” por “progenitores”, así como los términos de “marido” y “mujer” por el concepto “cónyuges”.
Este jueves, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley de matrimonio igualitario. Esta ley modifica el Código Civil y otros cuerpos legales, permitiendo el matrimonio de parejas del mismo sexo, regulando los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.
Entre los principales aspectos de la ley de matrimonio igualitario, destaca la modificación de normas para así, hacer compatible el sistema filiativo actual y dos personas del mismo sexo pueda contraer matrimonio civil.
Además, llevará a un modificación en la definición de matrimonio como tal y el reconocimiento de los matrimonios que se hayan realizado en el extranjero.
Entre los principales aspectos del proyecto se encuentran:
Sobre la institución del matrimonio: Se cambia la definición de matrimonio como un contrato solemne por el cual dos personas, en lugar de un hombre y una mujer.
Filiación: Se modifican las normas para hacer compatible el sistema filiativo actual con los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Se modifica la terminología utilizada por el Código Civil, reemplazando las palabras “padre” y “madre” por “progenitores”, así como los términos de “marido” y “mujer” por el concepto “cónyuges”.
Se modificarán las normas que precisan las formas de determinación de la filiación. Para ello, se establecerá que los cónyuges del mismo sexo podrán determinar vínculos de filiación ya sea por reproducción humana asistida, así como por acto jurídico de reconocimiento.
Régimen de bienes: Los cónyuges del mismo sexo se entenderán como casados con separación de bienes y podrán pactar, vía capitulación matrimonial o durante la vigencia del matrimonio, únicamente la participación en sus ganancias, pero no en el régimen de la sociedad conyugal.
Sobre Pago de Pensiones Alimenticias: Se dispone que el padre y la madre pueda solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer.
Matrimonios celebrados en el extranjero: Aquel matrimonio celebrado en el extranjero, y que sea entre personas de mismo o distinto sexo, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en nacional. Se deroga el reconocimiento como Acuerdo de Unión Civil de los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo.
Durante la ceremonia de promulgación realizada en el Palacio de La Moneda, Sebastián Piñera señaló que “la libertad, la verdadera libertad se construye siempre reconociéndonos como iguales en dignidad y derechos y, sobre todo, iguales ante la ley, y respetando y valorando la diversidad de identidades, de proyectos de vida. Por supuesto, esa libertad, también debe incluir la libertad de amar”.
A continuación, el mandatario precisó que “Hoy llegó el tiempo del matrimonio igualitario en nuestro país, llegó el tiempo de profundizar en torno al valor de la libertad y la dignidad. Llegó el tiempo de consagrar la libertad de amar y formar familia, llegó el tiempo de darle todo el valor a la dignidad de todas las relaciones de amor y afecto entre dos personas”.
“Con la ley de matrimonio igualitario que hoy promulgaremos, todas las parejas que así lo deseen, independiente de su orientación sexual, podrán vivir el amor, contraer matrimonio y formar familia con toda la dignidad y protección legal que sin duda, necesitan y merecen”, subrayó el Jefe de Estado.
Finalmente, el presidente Piñera destacó que la ley de matrimonio igualitario “también protege la libertad religiosa, porque es una ley de matrimonio civil, que respeta los matrimonios religiosos, que tiene la libertad de definir sus propias condiciones y naturaleza”.