jueves 14 octubre de 2021 | Publicado a las 1:02 am · Actualizado a las 1:03 am
¿encontraste un error?
avísanos
Envíanos tu corrección
Comenzó a regir el Estado de Emergencia en la macrozona sur
El decreto establece que las Fuerzas Armadas "no podrán llevar a cabo procedimientos policiales de manera autónoma y directa".
A partir de este miércoles y con una duración de 15 días, comenzó a regir el estado de excepción constitucional en las provincias de Arauco y Biobío, en la Región del Biobío al igual que en las de Malleco y Cautín, las dos que conforman la región de La Araucanía.
Los jefes de la Defensa Nacional, designados por el Presidente Piñera son el contralmirante Jorge Parga de la Armada para las dos provincias del Biobío y el general de Brigada, Lionel Curti, del Ejército para La Araucanía.
Ambos asumirán el mando de las Fuerzas Armadas en dichas zonas “para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen al estado (de emergencia), debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción y, en particular, las correspondientes a los respectivos Delegados Presidenciales Regionales”.
El decreto agrega que “En especial, las Fuerzas Armadas podrán desplegar unidades aéreas, terrestres y/o marítimas para prestar apoyo logístico, de vigilancia, de transporte y tecnológico a los procedimientos policiales a desarrollarse en las zonas declaradas en estado de emergencia”.
Pero, también se establece en el documento que las FF.AA. . “no podrán llevar a cabo procedimientos policiales de manera autónoma y directa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional”.
Este regla los usos de la fuerza de las FF.AA. en los estados de excepción constitucional en ámbitos como por ejemplo, la “legítima defensa”.
Entre otras facultades se podrá: “dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar; autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar por que tales reuniones no alteren el orden público; controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella; dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros; e impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de las zonas bajo su jurisdicción”.