El 11° Juzgado de Garantía de Santiago acogió  la solicitud del Ministerio Público e intervinientes y decretó el sobreseimiento definitivo de Raúl Guzmán Uribe, Patricio Rosas Ortiz, Roberto Contreras Puelles, Edelberto Loyola Pérez, Diego Aristondo Loyola y Cristian Aguirre Gamboa, imputados como autores de un delito contra la salud pública. Ilícito supuestamente perpetrado en junio de 2020, al interior de un restaurante en la comuna de San Miguel durante la megacuarentena en la región Metropolitana.

En la audiencia de sobreseimiento la magistrada María Eugenia Masihy Cattan tuvo a la vista el fallo del Tribunal Constitucional en esta causa -que declaró inaplicable el artículo 318 del Código Penal- “el que impide al Juzgado de Garantía que conoce la causa ponderar si el hecho es o no constitutivo de delito, puesto que para poder analizar la conducta de los imputados debe haber una norma aplicable”.

Así, “al declararse inaplicable la norma el tribunal no puede hacer la subsunción de los hechos al derecho y al no poder hacerlo, la figura que corresponde, en cuanto al sobreseimiento definitivo, es la de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, ya que necesariamente para que un juez pueda estimar que un hecho es constitutivo de delito debe haber un tipo penal aplicable al caso”.

En cuanto a los hechos, según el ente persecutor, pasadas las 13 horas del 25 de junio de 2020, Raúl Guzmán Uribe, Patricio Rosas Ortiz, Roberto Contreras Puelles y Cristian Aguirre Gamboa ingresaron al restaurante “Loyola”, ubicado en la calle Monja Alférez, en la comuna de San Miguel, mientras que en el interior del local se encontraban Edelberto Loyola, el dueño y Diego Aristondo, su nieto.

Durante aproximadamente 90 minutos, Guzmán Uribe, Rosas Ortiz y Contreras Puelles se ubicaron en una mesa del restaurant, donde solicitaron y consumieron alimentos y bebidas; misma actividad que realizó Aguirre Gamboa, en compañía de otras personas no identificadas.

A la fecha se encontraba vigente las resoluciones exentas del Ministerio de Salud que, respecto al estado de emergencia sanitaria y cuarentena total que afectaba a la comuna, restringían específicamente el funcionamiento de restaurantes.