jueves 22 abril de 2021 | Publicado a las 1:05 am · Actualizado a las 1:05 am
¿encontraste un error?
avísanos
Envíanos tu corrección
ODECU presentó recurso ante la Fiscalía Nacional Económica por venta de CGE a empresa estatal china
La estatal china es dueña de Chilquinta y Luz Linares, por lo que alcanzaría cerca del 56% del mercado nacional.
La Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, presentó un recurso de reposición ante la Fiscalía Nacional Económica para frenar adquisición de la empresa eléctrica CGE por parte de la estatal de origen chino State Grid.
En este sentido, indicaron que la operación económica implicará para CGE “un grado de integración vertical, en lo que respecta a generación y distribución de energía que, de acuerdo con la abundante experiencia internacional, podría implicar incrementos injustificados en el precio de la energía para los consumidores finales”.
En este marco, la ODECU explicó que “la FNE no justificó porque a su juicio carece de competencias exclusivas o concurrentes para aplicar dicha norma; tampoco justificó porque, a su juicio, su aplicación es una facultad exclusiva de la SEC; no aplicó el deber de coordinación administrativa con la SEC respecto de la aplicación de dicha normativa; ni justificó la no aplicación del deber de coordinación administrativa, como lo exige la ley”.
“al no proporcionar argumentos suficientes, la FNE omite pronunciarse sin mayor justificación respecto de la norma que prohíbe ciertos grados de integración vertical y, como consecuencia, elude referirse a un articulado cuya inobservancia podría poner en cuestión la protección a la libre competencia, afectando así no solo al mercado, sino que a la posición del interés individual, colectivo y difuso de los consumidores de servicios eléctricos en Chile”, expresa el documento presentado por ODECU.
Asimismo, para ODECU, la FNE no cumplió con el deber de coordinación con la SEC ni justificó su no aplicación en este caso, como exige la ley, al indicar en su resolución sucintamente: “OFÍCIESE a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, adjuntándose copia de la presente resolución, así como del Informe de Aprobación de la División de Fusiones de esta Fiscalía, de fecha 31 de marzo de 2021, con el objeto de que sea la autoridad competente la que determine el cumplimiento del artículo 7 de la LGSE, si procediere”.
Finalmente, a juicio de la ONG la Resolución de aprobación por adquisición de control por parte de State Grid International Development Limited en NII Agencia en Compañía General de Electricidad S.A. y otros, objeto del presente recurso de reposición, “no cumple los requisitos mínimos de toda resolución” al no establecer el régimen de recursos aplicable.