jueves 28 enero de 2021 | Publicado a las 4:17 pm · Actualizado a las 4:17 pm
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Caso Catrillanca: ex carabinero Carlos Alarcón es condenado a 11 años por homicidio y 5 por homicidio frustrado
El TOP de Angól además dictó condenas contra otras 7 personas.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó hoy –jueves 28 de enero– al sargento de Carabineros dado de baja Carlos Roberto Alarcón Molina a las penas efectivas de 11 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Camilo Marcelo Catrillanca Marín y del delito frustrado de homicidio simple del adolescente M.A.P.C., respectivamente. Ilícitos perpetrado en noviembre de 2018, en la comuna de Ercilla.
En fallo unánime , el tribunal –integrado por los jueces Alfredo Cox Castro (presidente), Solange Sufán Arias y Francisco Boero Villagrán (redactor)– aplicó, además, a Alarcón Molina las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
Otras condenas
En la causa, el tribunal también condenó al sargento Raúl Evaristo Ávila Morales a dos penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, como autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos y disparo injustificado; además deberá purgar 61 días de presidio por obstrucción a la investigación; accesorias legales y el pago de una multa a beneficio fiscal de 2 UTM.
En tanto, el cabo Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz fue condenado a las penas de 3 años y un día y 61 días de presidio, como autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación, respectivamente; accesorias legales más el pago de una multa de 2 UTM. Penas privativas de libertad que se le sustituyeron por el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de las condenas, con plan de intervención individual.
En la causa, el tribunal condenó al suboficial Patricio Alejandro Sepúlveda Muñoz a 61 días de presidio, a la suspensión de cargos y oficios públicos y el pago de 2 UTM, como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación. Pena corporal que se dio por cumplida por el mayor tiempo que el condenado permaneció privado de libertad.
En el caso del cabo Gonzalo Andrés Pérez Vargas, el tribunal lo condenó como autor del delito consumado de obstrucción a la investigación a 61 días de presidio, suspensión de cargos y oficios públicos y el pago de 2 UTM. Pena corporal que se sustituye por la remisión condicional, quedando sujeto a la observación y asistencia de Gendarmería por el plazo de un año.
Asimismo, el tribunal condenó al coronel Jorge Iván Contreras Figueroa y al mayor Manuel Antonio Valdivieso Terán a 300 días de presidio, suspensión de cargos y oficios públicos y el pago de una multa de 6 UTM cada uno, en calidad de autores del delito consumado de obstrucción a la investigación. Penas corporales que se sustituyen por la remisión condicional, quedando los sentenciados sujetos a la observación y asistencia de Gendarmería por el plazo de un año.
Finalmente, el abogado Cristián Eduardo Inostroza Quiñiñir fue condenado a 300 días de presidio, suspensión de profesión titular y de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 6 UTM, en calidad de autor del delito consumado de obstrucción a la investigación. Pena corporal que se sustituye por la remisión condicional, quedando sujeto a la observación y asistencia de Gendarmería por el plazo de un año.
Hechos acreditados
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16.15 horas del 14 de noviembre de 2018, se originó un procedimiento policial por la sustracción de tres automóviles en las inmediaciones de la escuela rural Santa Rosa de la comuna de Ercilla, en el cual participaron diversos carros blindados de la prefectura de fuerzas especiales, con asiento en la localidad de Pailahueque, entre ellos la patrulla J-040, a cargo del suboficial Patricio Sepúlveda Muñoz e integrada por el sargento Carlos Alarcón Molina, el sargento Raúl Ávila Morales, el cabo Braulio Valenzuela Aránguiz y el cabo y conductor del móvil Gonzalo Pérez Vargas, quienes, siguiendo las indicaciones que iban recibiendo radialmente, ingresaron por el sector La Laguna por la Ruta R-50, hacia el lugar denominado El Pozón, ubicado al interior de la comunidad de Temucuicui.
En el desplazamiento hacia El Pozón, la caravana de vehículos policiales que se fueron sumando al procedimiento, se vio obstruida por bloqueos del camino con árboles talados, lo que motivó a los ocupantes del blindado J-040, Sepúlveda Muñoz, Alarcón Molina, Ávila Morales y Valenzuela Aránguiz, a bajar del vehículo y continuar a pie, adelantándose al resto de los efectivos policiales.
Tractor azul
Durante dicho desplazamiento –que era encabezado por Alarcón Molina, seguido por Ávila Morales, Valenzuela Aránguiz y en último lugar Sepúlveda Muñoz–, fueron informados radialmente que un tractor de color azul se desplazaba en su dirección, por lo que tomaron la decisión de detener a quienes venían en el vehículo, debido a que la información radial que recibían, les atribuía participación en el hecho que originó el procedimiento.
Fue así como, alrededor de las 16.55 horas, el piquete policial se encontró con el tractor en que se movilizaban las víctimas, Camilo Marcelo Catrillanca Marín, quien conducía la máquina, y el adolescente M.A.P.C., de 15 años, sentado sobre el tapabarro derecho.
Al percatarse de la presencia de los carabineros, Catrillanca Marín giró el tractor con la intención de regresar por el mismo camino por el que venía, momento en que se le conminó «el alto» e, inmediatamente, Alarcón Molina, Ávila Morales y Valenzuela Aránguiz dispararon, los dos primeros con fusiles Colt modelo M4 calibre 5.56 milímetros y el tercero con una escopeta calibre 12, producto de lo cual Camilo Marcelo Catrillanca Marín recibió un impacto balístico en la región parietal posterior izquierda que le causó un traumatismo cráneo encefálico abierto complicado, lesión que le provocó la muerte, determinándose en forma posterior que el proyectil encontrado en el cráneo de Catrillanca Marín fue disparado por el fusil Colt M4 que portaba y utilizó Alarcón Molina; en tanto, otra munición impactó en el tapabarro en que iba sentado M.A.P.C.
Tras los disparos, el tractor se desplazó algunos metros, deteniéndose a un costado del camino. El adolescente descendió y permaneció de pie con las manos levantadas. Al llegar al lugar los funcionarios de Carabineros, y sin que existiera resistencia, Ávila Morales se abalanzó sobre el menor, le dio un golpe que le provocó una contusión costal y lo llevó al piso, colocándolo boca abajo y atándole las manos con amarras plásticas, manteniéndolo en esta posición hasta entregarlo al personal que llegó después al sitio.
La ocurrencia del hecho fue comunicada radialmente dando cuenta que el sospechoso estaba herido y que fue trasladado hasta el Cesfam de Ercilla. También la existencia de una persona herida le fue comunicada al fiscal jefe de Collipulli, quien dispuso el trabajo de la Policía de Investigaciones, informándosele en forma posterior que el herido había fallecido, por lo que el fiscal ordenó que el personal de Carabineros que participó en el procedimiento debía trasladarse de inmediato hasta Collipulli para prestar declaración, llevando sus equipos de servicio. Lo que fue informado al personal de Carabineros que se encontraba en el lugar de los hechos.
Lo ocurrido también fue comunicado en forma telefónica por uno de los miembros de la patrulla al mayor de Carabineros Manuel Antonio Valdivieso Terán, jefe del GOPE Araucanía y oficial superior jerárquico de Sepúlveda Muñoz, Alarcón Molina, Ávila Morales, Valenzuela Aránguiz y Pérez Vargas. Valdivieso Terán se trasladó de inmediato hasta el lugar de los hechos junto al general Victoriano Krebs y el capitán Olivares Oyarzún. A este último, Valdivieso Terán le ordenó que le comunicara a Alarcón Molina y Ávila Morales que debían ir al cuartel Pailahueque a entrevistarse con el abogado Cristián Eduardo Inostroza Quiñiñir, asesor jurídico de la prefectura de fuerzas especiales de la zona de control de orden público de La Araucanía.
Cuartel Pailahueque
Tras recuperar los vehículos que motivaron el operativo, los efectivos de Carabineros se retiraron del lugar hacia el cuartel Pailahueque, entre los cuales se encontraba el coronel Jorge Iván Contreras Figueroa, jefe de la prefectura de fuerzas especiales con asiento en Pailahueque, quien estuvo a cargo del procedimiento policial hasta la llegada del general Victoriano Krebs. También se dirigieron a la unidad policial, los acusados Valdivieso Terán, Sepúlveda Muñoz, Alarcón Molina, Ávila Morales, Valenzuela Aránguiz y Pérez Vargas, sin dar cumplimiento a la instrucción impartida por el fiscal jefe de Collipulli de concurrir a la fiscalía.
Al llegar al cuartel, Sepúlveda Muñoz, Alarcón Molina, Ávila Morales y Valenzuela Aránguiz se reunieron en una oficina con el abogado Inostroza Quiñiñir, mientras en el pasillo esperaba el acusado Valdivieso Terán, quien instruyó al capitán Manríquez Sallés que una vez finalizada la reunión debía ir con los funcionarios Sepúlveda Muñoz, Alarcón Molina, Ávila Morales, Valenzuela Aránguiz y Pérez Vargas hasta la fiscalía de Collipulli para que prestaran declaración, lo que harían en calidad de imputados, información que obtuvo Inostroza Quiñiñir, quien había llamado al fiscal jefe de la fiscalía de Collipulli para saber en qué calidad estaba citando los funcionarios policiales.
En tanto, el coronel Contreras Figueroa, en calidad de prefecto de fuerzas especiales, se abocó a terminar el documento denominado resumen ejecutivo, que debía ser enviado a los mandos superiores conforme a protocolos institucionales, para lo cual intervino directamente en la redacción de los hechos sobre cómo ocurrió el procedimiento policial en el cual había muerto Camilo Marcelo Catrillanca Marín y se había detenido al adolescente M.A.P.C.
Finalizada la reunión con el asesor jurídico, Sepúlveda Muñoz, Alarcón Molina, Ávila Morales, Valenzuela Aránguiz y Pérez Vargas se dirigieron a la fiscalía local de Collipulli, donde prestaron declaración en forma voluntaria como imputados, con la excepción de Pérez Vargas, conductor de la patrulla J-040, que lo hizo como testigo; actuando Inostroza Quiñiñir como abogado defensor. En las declaraciones, los policías afirmaron que efectuaron disparos de carácter disuasivos en respuesta al ataque con armas de fuego de que fueron objeto y que ninguno de ellos portaba cámaras de grabación.