jueves 10 diciembre de 2020 | Publicado a las 1:12 pm · Actualizado a las 1:14 pm
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Ministro de Justicia reitera que las AFP tienen un máximo de 10 días hábiles para pagar las pensiones alimenticias adeudadas
Para agilizar el trámite se acotaron los plazos de notificación de las resoluciones del tribunal a las AFP, permitiendo el uso de medios electrónicos para estos fines.
Luego que durante esta jornada iniciara el proceso para hacer efectivo el segundo retiro del 10% de las AFP, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, reiteró que las aseguradoras tienen un plazo máximo de 10 días hábiles para pagar las pensiones alimenticias adeudadas.
Lo anterior, luego que fueran aprobadas una serie de indicaciones del Ministerio de Justicia durante la tramitación del proyecto de segundo retiro del 10%, las que perfeccionaron el mecanismo de retención de los fondos de aquellas personas que tienen deudas impagas con su hijos e hijas.
Al respecto, el titular de Justicia explicó que: “hemos detectado la presencia de problemas en el pago de las deudas alimenticias durante el primer retiro del 10%, por lo cual, para este segundo retiro, resolvimos esos problemas a través de indicaciones que corrigen tres grandes tres puntos: primero, solucionamos las dificultades que había para notificar las retenciones a los alimentantes; segundo, definimos una fórmula para resolver qué hacer cuando se tiene más de una pensión impaga; y tercero, decretamos que las AFP, apenas el tribunal lo ordene, tiene un plazo de 10 días hábiles como máximo para transferir los recursos al alimentario”.
De este modo, cabe recordar que la ley obliga a que la resolución judicial que ordena la retención, indique el monto específico que se debe pagar e identifique la cuenta bancaria a donde se deben depositar los montos.
Asimismo, junto fijar un plazo de máximo 10 días hábiles para que las AFP transfieran los dineros a los alimentarios, también se acotaron los plazos de notificación de las resoluciones del tribunal a las AFP, permitiendo el uso de medios electrónicos para estos fines.
Finalmente, la nueva ley indica que cuando existan dos o más órdenes de retención, y el alimentante no tenga la suma suficiente, se podrá sacar un proporcional que permitan el pago de ambas pensiones.