miércoles 9 diciembre de 2020 | Publicado a las 10:48 pm · Actualizado a las 10:48 pm
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Senadores ingresan proyecto para indultar a detenidos durante el contexto del “estallido social”
El texto fijaría el beneficio para los detenidos desde el 7 de octubre de 2019.
Este miércoles, las senadoras Isabel Allende (PS), Yasna Provoste (PDC) y Adriana Muñoz (PPD), y los senadores Juan Ignacio Latorre (RD) y Alejandro Navarro (PRO) presentaron un proyecto de ley que busca conceder un indulto general a las personas detenidas en el contexto del estallido social desde octubre de 2019 a la fecha.
El texto ingresado durante esta jornada indica que se fundamenta en un “estricto enfoque de promoción y defensa de los Derechos Humanos, adecuado a las normas y doctrina del derecho internacional de Derechos Humanos y la búsqueda urgente de una solución política, con sentido humanitario, a la situación en que se encuentran, desde hace más de un año, las personas, especialmente jóvenes, que han sido imputadas por supuestas delitos causados en el marco de las protestas sociales”, detalla.
En este sentido, el texto explica que la medida tiene como objeto conceder un “indulto general que de manera excepcional y para el caso de las personas beneficiadas que indica”, agregando que “extiende la aplicación de este instrumento jurídico para lograr como efecto la extinción de la responsabilidad penal y la remisión de la pena, cuando corresponda, por los hechos delictivos que se enumeran en su artículo 1° (…) para que no generen responsabilidad alguna, en un sentido similar al efecto doctrinario atribuido a una amnistía”.
En concreto, serán beneficiarios del indulto general y demás beneficios de esta ley las personas que se encuentren en “calidad de autores, cómplices o encubridores, en cualquiera de los grados de desarrollo del delito, hayan incurrido o se encuentren imputados por hechos delictivos consistentes en las figuras descritas en los artículos 121, 126, 261, 262, 268 sexies, 268 septies, 269, 391 en grado de frustrado, 474 a 481, 484, numerales 1, 6, 7 y 8 del artículo 485, 486 y 487, numerales 1, 4 y 21 del artículo 495, numerales 1 y 5 del artículo 496; y los que queden comprendidos en las figuras del 449 ter, 449 quater y el inciso final del 450 del Código Penal; en el Decreto 400, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, y sus modificaciones; en los artículos 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, los de la ley N° 12.927 sobre seguridad del Estado, sea que se encuentren o no sometidas a investigación formalizada o desformalizada, imputadas o condenadas”.
Además, serán beneficiarios del indulto general quienes, “cumpliendo los demás requisitos de la presente ley, hayan sido imputados o condenados por hechos que hubieran acontecido entre el 07 de octubre de 2019, hasta el día de la presentación del proyecto de ley que da origen a la presente norma”
Finalmente en el proyecto se establece que “no quedarán comprendidos en el indulto general a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, quienes fueren miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas, o funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos”.
Cabe señalar que el texto señala que según cifras del Ministerio de Justicia, 28.210 personas fueron detenidas durante el período comprendido entre el 19 de octubre y el 6 de diciembre de 2019, añadiendo que “El Ministerio Público informó que a octubre de 2020, como consecuencia de detenciones practicadas en el contexto del estallido había formalizado a 5.084 personas, 648 de ellas seguían en prisión preventiva, y 725 habían sido condenadas, principalmente por desórdenes -categoría muy amplia cuya persecución ha significado la criminalización de la protesta-, y robo o daño a la propiedad”.