jueves 26 noviembre de 2020 | Publicado a las 5:01 pm · Actualizado a las 5:01 pm
¿encontraste un error?
avísanos
Envíanos tu corrección
Senado aprobó el retiro del 10% presentado por el gobierno
El proyecto pasará a la Cámara para continuar con su trámite legislativo.
Esta tarde, la Sala del Senado aprobó el proyecto de ley presentado por el Gobierno que permitirá un segundo retiro de fondos de pensión.
En este sentido, la iniciativa fue aprobada en general y en particular con 35 votos a favor, uno en contra y 5 abstenciones.Por lo cual, el proyecto seguirá su tramitación pasando a la Cámara de Diputados.
✅ Aprobado I Por 35 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones, la Sala del Senado respalda en general y en particular el proyecto de ley del gobierno que permite el retiro de fondos previsionales.
Continúa. Hay solicitudes de votaciones separadas e indicaciones. pic.twitter.com/xmQLyZIYuG
— SenadoChile (@Senado_Chile) November 26, 2020
Cómo quedó el proyecto
El proyecto, permitirá excepcionalmente, y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19, un retiro de forma voluntaria de hasta un 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
En cualquier caso, dicho retiro no podrá exceder de 150 Unidades de Fomento, ni ser inferior a 35 Unidades de Fomento (entre 4 millones 300 mil y fracción; y un millón 14 mil pesos), en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
Será impedimiento para realizar dicho retiro el percibir rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República (Presidente de la República, Ministros de Estado, Gobernadores Regionales, Senadores y Diputados y sus asesores a honorarios).
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:
i) El 50 por ciento en un plazo máximo de 15 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a que pertenezca el afiliado.
ii) El 50 por ciento restante en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar del desembolso anterior.
Por último, no se obligará a el reintegro de fondos y se entenderá que el retiro es una renta, por tanto ésta deberá cancelar impuestos de acuerdo a la renta del contribuyente.