viernes 13 noviembre de 2020 | Publicado a las 2:37 am · Actualizado a las 2:37 am
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Proyecto que regula las candidaturas independientes en la Convención Constitucional avanza en el Senado
La iniciativa cuenta con urgencia de “discusión inmediata”.
La Comisión de Constitución del Senado aprobó de manera unánime la idea de legislar sobre la reforma que busca facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes para la elección de constituyentes.
De esta manera, la Comisión comenzó durante esta jornada el estudio de algunas indicaciones presentadas por diversos senadores, entre ellos Pedro Araya, Alejandro Guillier, Álvaro Elizalde y Carlos Bianchi. Situación que continuará durante la próxima sesión, donde se espera que se voten algunas de ellas.
Respecto de las propuestas analizadas, está la del senador Elizalde quien planteó la necesidad de establecer un piso mínimo de firmas para la inscripción de candidatos independientes, pues tal como está la norma, existen algunos distritos en los que se necesitarían poco menos de 80 firmas.
Otro de los temas que se analizó fue la propuesta del senador Bianchi, quien planteó la posibilidad de que las listas de candidaturas independientes puedan efectuar pactos con otras listas independientes del mismo distrito.
Rebaja de firmas e inscripción digital
En lo fundamental, el proyecto rebaja el porcentaje de firmas que se requieren para respaldar e inscribir una candidatura independiente y también facilita su inscripción a través de una plataforma digital del Servicio Electoral (Servel).
En tal sentido, propone que “para inscribir sus candidaturas, los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados”.
También permite la creación de listas de independientes, para lo cual se “requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados”.