sábado 7 noviembre de 2020 | Publicado a las 10:54 am · Actualizado a las 11:00 am
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Elecciones Primarias: Servel informa vocales de mesa y locales de votación de elecciones primarias
Entre el lunes 9 al miércoles 11 de noviembre, quienes hayan sido electos como vocales y lo necesiten, podrán excusarse de desempeñar el cargo.
Este sábado, el Servel, publicó la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales para las próximas Elecciones Primarias.
El Servicio Electoral publicó igualmente las mesas y locales de votación que se han reducido en cantidad con el fin de optimizar la atención de los electores, lo que implica cambios en relación al Plebiscito Nacional.
Las Juntas Electorales serán las encargadas de determinar los vocales sorteándolos entre quienes fueron nombrados para dicha función durante el Plebiscito del pasado 25 de octubre. Las 21.281 mesas de sufragio dispondrán de 5 vocales, no obstante, una mesa estará facultada de funcionar con la presencia de solo tres vocales.
El horario de funcionamiento de las mesas, según la normativa dictada por Servel será entre las 8:00 y las 18:00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, hubiesen electores de esa mesa esperando para sufragar.
Entre el lunes 9 al miércoles 11 de noviembre, quienes hayan sido electos como vocales y lo necesiten, podrán excusarse de desempeñar el cargo teniendo en consideración las siguientes causales de excusas:
-Tener 60 años o más.
-Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
-Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
La nómina de vocales de mesa se puede revisar en https://consulta.servel.cl/