La sala del Senado aprobó el proyecto de ley que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media, mediante la entrega de un bono de $500 mil y un préstamo blando con garantía estatal.

En este sentido, la iniciativa fue refrendada con 41 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

Tras esto, el proyecto pasará a segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, donde será discutida y votada en los próximos días.


A quiénes beneficia el proyecto

En general, tendrán derecho al financiamiento fiscal, en cualquiera de sus dos modalidades- Bono o prestamos-, las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Que durante el año 2019 hayan percibido rentas mensuales cuyo promedio sea igual o superior a los $400.000, calculadas en la forma que se señala;

2) Que su Ingreso Mensual actual haya experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del Ingreso Promedio Mensual 2019, definiéndose lo que en cada caso se debe entender por cada uno de estos dos conceptos de Ingresos; y

3) Que durante el período en que se puede solicitar el Bono o el préstamo que se regulan, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

i) Que estén percibiendo prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía, o que habiendo percibido la totalidad de estas prestaciones, ya no las reciban por haberse agotado sus fondos, siempre que se mantengan cesantes; o

ii) Que hayan visto disminuidas sus sueldos como trabajadores dependientes, incluyendo cuando corresponda, a aquellos que reciben complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por la aplicación de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley de protección del empleo (N° 21.227); o

iii) Que no estén sujetas al régimen de seguro de cesantía, por haber optado por no ingresar al sistema al momento de crearse el seguro, y que actualmente se encuentren cesantes; o

iv) Que estén organizadas como empresarios individuales, para efectos tributarios.

Montos del Bono

Las personas que cumplan con los requisitos generales para ser beneficiarias ya señalados, podrán solicitar por una sola vez y dentro del primer mes de vigencia de la ley, un aporte con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo, denominado el “Aporte Fiscal”, conforme a las siguientes reglas:

– El monto del Aporte Fiscal (AF) dependerá del tramo de ingreso promedio mensual (IPM) en el que se encuentre el solicitante, los que van desde los $400.000 hasta los $2.000.000 (sobre esta última cifra no se tendrá derecho a AF), según la siguiente escala:

a) AF de $ 500.000 para quienes tengan un IPM igual o mayor a $400.000 y $1.500.000;

b) AF de $400.000 para beneficiarios con IPM entre $1.500.000 y $1.600.000;

c) AF de $300.000 para beneficiarios con IPM entre $1.600.000 y $1.700.000;

d) AF de $200.000 para beneficiarios con IPM entre $1.700.000 y $1.800.000;

e) AF de $100.000 para beneficiarios con IPM entre $1.800.000 y $2.000.000;