martes 23 junio de 2020 | Publicado a las 12:55 am · Actualizado a las 12:55 am
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Operación Huracán: Justicia deja con arresto domiciliario y arraigo nacional a Álex Smith
En la audiencia de revisión de la prisión preventiva, la magistrada Leticia Rivera Reyes acogió la solicitud de la defensa.
El Juzgado de Garantía de Temuco dejó hoy sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a las víctimas a Álex Guillermo Smith Leay, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de asociación ilícita, obstrucción a la investigación, falsificación de instrumento público y sabotaje informático. Ilícitos que habría perpetrado en el marco del denominado caso Huracán.
En la audiencia de revisión de la prisión preventiva, la magistrada Leticia Rivera Reyes acogió la solicitud de la defensa, con oposición del Ministerio Público y los querellantes, y decretó el cambio de medidas cautelares del creador del programa Antorcha, teniendo en consideración el tiempo que ha pasado en prisión preventiva y que se acreditó que el imputado presenta una patología de salud que lo hace vulnerable al contagio del codid-19.
“Teniendo en consideración que la última vez que se revisó la prisión preventiva en esta causa fue en abril de 2020 y que entre esa fecha y hoy, la defensa del imputado Álex Smith ha elevado como nuevo antecedente la condición médica del imputado, debidamente acreditada por un certificado médico de 20 de mayo de 2020, que da cuenta de hipertensión arterial crónica compensada, sumado a un problema odontológico. Que teniendo en consideración este nuevo antecedente, lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones al momento de rechazar la revocación de la prisión preventiva del imputado y que el señor Smith tiene irreprochable conducta anterior, habiendo colaborado con los actos del procedimiento, cuestión que no ha sido rechazada por la fiscalía en esta audiencia”, plantea la resolución.
El dictamen agrega que: “(…) según los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, debe tenerse como fundamento también para revisar la prisión preventiva el transcurso del tiempo que en este caso particular el imputado lleva privado de libertad, el plazo completo de investigación legal que establece nuestro Código Procesal Penal, que todos los coimputados en esta causa se encuentran con medidas cautelares de menor intensidad en atención principalmente a sus condiciones médicas. Que partes de las defensas de esta causa han solicitado continuamente la fijación de día y hora para la audiencia de preparación de juicio oral, lo que conforme lo dispone la ley 21.226 proscribe más aún el transcurso del tiempo para la realización de la audiencia de preparación de juicio oral y luego el juicio oral de los imputados, razón por la cual entiende el tribunal que el transcurso del tiempo, sumado a la condición médica acreditada en esta audiencia, claramente vulnera lo dispuesto en el artículo 150”.
“Teniendo en consideración la salud física del imputado y que se han asegurado los fines de procedimiento hasta esta etapa procesal, toda vez que el imputado ya ha incoado acusación en su contra son motivos suficientes para modificar la prisión preventiva que pesa sobre el imputado, teniendo principalmente en consideración que no le es imputable la pandemia que está actualmente sufriendo nuestro país, que producto de ella como dije se han alargado los plazos para llevar a cabo el juicio oral y que claramente la mantención de la medida cautelar bajo estos supuestos resulta gravosa máxime si el resto de los coimputados se mantienen por los mismos ilícitos con cautelares diversas, razón por la cual entonces el tribunal acoge la solicitud de la defensa y sustituye la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado, por la de arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a las víctimas de estos hechos. Deja sin efecto prisión preventiva”, concluye.