jueves 11 junio de 2020 | Publicado a las 10:05 pm · Actualizado a las 10:05 pm
¿encontraste un error?
avísanos
Envíanos tu corrección
Gobierno podría vetar proyecto de ley que prohíbe el corte de servicios básicos
La Moneda advirtió posibles vicios de constitucionalidad.
El Gobierno se encuentra analizando seriamente vetar el proyecto de ley que prohíbe el corte de servicios básicos por no pago durante la pandemia, esto por posibles problemas de constitucionalidad.
Durante esta tarde la Secretaría General de la Presidencia (Segpres) advirtió que “el contenido de la moción parlamentaria, que implica la postergación de pagos a privados, eventualmente, podría constituir infracciones a las normas constitucionales”.
Junto a ello, informaron que “el Gobierno se encuentra actualmente analizando en detalle el contenido de las disposiciones aprobadas, para resolver los cursos de acción”, entre ellas vetar o hacer reserva de constitucionalidad antes de aprobar el citado proyecto.
COMUNICADO DE PRENSA | Frente a la moción parlamentaria que suspende el cobro de servicios básicos, comunicamos lo siguiente⬇️ pic.twitter.com/gJuDxJwGO9
— Ministerio Secretaría General de la Presidencia (@Segpres) June 11, 2020
Cabe mencionar que el proyecto en cuestión establece que, durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes clientes:
- Usuarios residenciales o domiciliarios.
- Hospitales y centros de salud.
- Cárceles y recintos penitenciarios.
- Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
- Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
- Bomberos.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Microempresas.
Además, durante el plazo ya indicado, quedarán suspendidas las normas que permiten la aplicación de interés por mora y la suspensión del servicio para dichos clientes.
Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria; y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.