La Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual rechazó un recurso de protección presentado en contra de diversas autoridades nacionales y regionales por utilizar la fuerza pública para abrir un acceso a una playa en la comuna de Pichilemu.

En fallo unánime  la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Pedro Pierry- descartó actuar arbitrario de las autoridades que abrieron un acceso a una playa en el sector Socabón por considerar que se obró en cumplimiento de una resolución de 1984.

“Resulta innegable que todos ellos conocían la existencia de la Resolución Nº5 del año 1984 por medio de la cual la autoridad competente, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley, determinó la fijación de los accesos a la playa Socabón”, señala el fallo.

En este sentido, el máximo tribunal agrega que :“la Resolución Nº 5 del año 1984 entonces, es una resolución administrativa válida, dictada por autoridad competente, que hasta la fecha de los hechos que motivan los recursos, no ha sido impugnada de forma alguna por los recurrentes, de modo que goza de la presunción de validez y de ejecutividad conforme al artículo 3 inciso final de la Ley Nº 19.880”

Por otro lado, la suprema consideró que es un hecho de la causa que, “ante la denuncia de un particular, a propósito de una playa vecina del sector, la autoridad administrativa procedió a fiscalizar todos los accesos de la Provincia Cardenal Caro, constatando diversos impedimentos que dejó plasmados en el acta levantada con motivo de la visita a terreno de 25 de enero de 2019. En esta acta queda claro que el acceso a la playa «Socabón» se encontraba cerrado y/o no abierto al público, mediante diversos portones y candados”, detalló la resolución.

Finalmente, el escrito acreditó que la competente estaba debidamente facultada “para hacer cumplir lo dispuesto en la tantas veces citada Resolución Nº 5 del año 1984. Para estos efectos, procedió a solicitar el auxilio de la fuerza pública a aquella autoridad administrativa que tiene asignada por ley dicha competencia, como lo es el Gobernador Provincial de conformidad con lo prevenido en el artículo 4 de la Ley Nº 19.175. El Gobernador dicta entonces la Resolución Nº 304 de 13 de febrero de 2019, con la cual concurren una vez más las autoridades al Fundo Mónaco, nuevamente constando los impedimentos de acceso, y en uso de la fuerza pública otorgada conforme a derecho, Carabineros procedió a abrir los candados y portones que la misma autoridad le señaló y que, en definitiva, permitieron llegar a la playa «Socabón», de todo lo cual quedó registro fotográfico”.

Cabe recordar que este hecho tuvo repercusión nacional dado que  la ex subsecretaria de Bienes Nacionales, Alejandra Bravo, rompió los candados del balneario y enfrentó a los propietarios junto a las camaras de televisión que llegaron a la fiscalización.