martes 19 noviembre de 2019 | Publicado a las 6:34 pm · Actualizado a las 6:34 pm
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Corte de apelaciones rechazó revocar prisión preventiva de John Cobin
El hombre es acusado del delito de homicidio frustrado.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de John Macarewich Cobin, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio frustrado, ilícito perpetrado en Reñaca el domingo 10 de noviembre pasado, cuando el hombre sacó un arma desde su vehículo y realizó una serie de disparos.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por los ministros Max Cancino, Carolina Figueroa y la fiscal judicial Juana Latham– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la prisión preventiva del imputado, y rechazó la solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación formulada por la Intendencia de Valparaíso.
En este sentido, el Tribunal de Alzada señaló que “Que en este momento procesal existen antecedentes que permiten justificada la existencia del delito de homicidio en grado de frustrado y la participación que en éste le ha correspondido al imputado. En especial se tiene en cuenta que para demostrar el elemento subjetivo del delito, obran en la carpeta de investigación diversos elementos que permiten presumir el dolo de matar con el que actuó el imputado, entre otros, el número de disparos efectuados -cuatro disparos-; la circunstancia de que los tres primeros disparos fueron realizados hacia el frente, y con dirección hacia la multitud que se encontraba situada en la playa; que el cuarto disparo fue realizado con dirección hacia una persona que se encontraba en movimiento y a una distancia aproximada de ocho metros del autor; la circunstancia que el arma utilizada correspondía a la de un calibre apta para matar”, establece el fallo.
La resolución agrega que: «(…) de la dinámica de los hechos que se infiere de los elementos de investigación hasta ahora reunidos se aprecia que, al momento en que el imputado efectúa la acción delictiva, no concurren los requisitos de la legítima defensa, especialmente una agresión real y actual y la necesidad racional del medio empleado para repeler o impedir la supuesta agresión».
«(…) aun cuando pudieren concurrir circunstancias atenuantes a favor del imputado y sin perjuicio además de las agravantes que se han invocado, lo cierto es que la gravedad de la pena asignada al delito y los caracteres del mismo, configuran factores determinantes para concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad», añade.
Voto disidente
Respecto del voto disidente de la fiscal judicial Juana Latham, esta sostuvo que , “sin perjuicio de la calificación jurídica que se efectúe de los hechos, los elementos de la investigación, particularmente la circunstancia de que el imputado es un sujeto experto en el manejo de armas de fuego, dan cuenta que éste no actúa con dolo de matar sino que de lesionar, por lo que existen otras medidas cautelares de menor intensidad que pudieren adoptarse respecto del imputado”, agregó.