La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó la solicitud hecha por el  Consejo para la Transparencia (CPLT) , la cual pedía al Servicio de Impuestos Internos (SII) entregar una lista de empresas y la ciudad en la que se localizan las empresas a las que se les ha aplicado un impuesto por emisiones contaminantes de material particulado efectuadas en 2017.

Mediante el fallo, se rechazó el recurso de queja presentado por el SII que buscaba dejar sin efecto la decisión del CPLT, que estableció el carácter de público y la difusión del listado de establecimientos afectos.

“Que, asentado como está que la información requerida se encuentra en poder del Servicio de Impuestos Internos; que a dicha entidad la ley le confiere una participación sustancial en la determinación del impuesto establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 20.780; y no habiéndose invocado por el Servicio -al menos en esta sede- la configuración de alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley, resulta indispensable concluir que tampoco podrá prosperar el segundo capítulo de su recurso de queja, pues las circunstancias descritas denotan que, si bien el resultado de su cometido deriva en la determinación del contribuyente obligado al pago del tributo, ciertamente la identidad de los establecimientos afectos constituye un insumo indispensable para su quehacer, y se trata, por consiguiente, de información pública que ley ubica dentro de la esfera de su competencia”, sostiene el fallo.

Asimismo, denegó el argumento del servicio público que indicó no poseer la información en los términos solicitados así como la negativa del organismo de tener competencias sobre la materia.

La resolución agrega que “por lo demás, la publicidad de la información ordenada entregar resulta especialmente transcendente si se considera que, junto con su finalidad recaudadora, este tributo posee un evidente efecto inhibitorio respecto de la emisión de contaminantes, no sólo por las consecuencias patrimoniales directas que se derivan del impuesto en sí, sino también por el control social ejercido por la comunidad toda”.

Cabe recodar que la  normativa vigente obliga a pagar dicho impuesto a las empresas que generan emisiones al aire de material particulado -óxido de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono-, producidos por fuentes fijas de emisión, calderas o turbinas, que superen una potencia térmica indicada en dicho marco regulatorio.