lunes 5 agosto de 2019 | Publicado a las 6:26 pm · Actualizado a las 6:26 pm
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Suprema confirma fallo contra Servicio de Salud Aconcagua por histerectomía fallida
La Corte determinó que el Estado tendrá que pagarle $66 millones a una paciente
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Aconcagua a pagar una indemnización de $ 66.000.000 (sesenta y seis millones de pesos) por su responsabilidad por falta de servicio en intervención quirúrgica de histerectomía realizada en el hospital San Juan de Dios de Los Andes.
En fallo unánime (rol 12.486-2019) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Jorge Dahm, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Diego Munita- confirmó la sentencia que estableció falta de servicio del centro asistencial y descartó error en la evaluación de los medios de prueba para establecer el daño moral.
«Que el fundamento del recurrente para este yerro jurídico, se centra en que la sentencia, erróneamente, habla de peritos y peritajes, respecto de medios de prueba que refieren a testigos e instrumentos privados que no tienen esa calidad, reiterando, que la prueba testimonial es nula.
En primer lugar, conviene dejar establecido, en relación a la nulidad de la prueba testimonial, fundada en que esta se rindió en una día distinto del fijado en la resolución que recibe la causa la prueba, que el recurrente no podrá ser oído porque dicho vicio es propio de la nulidad formal, la que, en todo caso, fue desestimada conforme se dijo precedentemente. Pero, además, no influye en lo dispositivo del fallo, porque el daño y la causalidad quedaron acreditadas por un cúmulo de antecedentes, no siendo aquellos los únicos en que se sustentó la decisión», dice el fallo.
Agrega que: «Ahora bien, en relación a que la sentencia al referirse a la prueba sobre el daño psicológico de la actora, utiliza el concepto de «pericia psicológica» y de «perito emisor», evidentemente lo hace en un contexto médico y no jurisdiccional, desde que aquellos medios de prueba se agregaron a los autos conforme exige la normativa legal y su ponderación, como se desprende de la sentencia, también mantuvo ese rigor jurídico. En efecto, los documentos aportados por las partes fueron adecuadamente ponderados por los sentenciadores, debiendo además consignarse que del contexto de la fundamentación esgrimida por el recurrente aparece que ésta no objeta propiamente la valoración que de tales instrumentos se haya hecho por los jueces del mérito, sino que ataca la consecuencia jurídica a la que aquéllos arribaron a partir de los antecedentes allí contenidos, esto es, luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación al precepto aludido, sino el ejercicio propio de la facultad jurisdiccional.
Sin perjuicio, de destacar que la sentencia al referirse al informe de la Sra. Díaz, lo denomina «técnico» y que ella compareció al proceso en su calidad de facultativa del hospital demandado»
Además se considera que: «De manera que queda en evidencia que concurren todos los elementos de la responsabilidad del Estado, por falta de servicio, por cuanto las partes no discuten la concurrencia de las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometida la actora y el daño que sufrió, la controversia radicó en la configuración del nexo causal, desde que el demandado sostuvo que sí cumplió la lex artis, desde que en este tipo de procedimientos -histerectomía abdominal total- es una consecuencia probable la «lesión en órganos vecinos al útero» y que habría desplegado todos los medios para atender a la actora. Sin embargo, aquello se descartó porque conforme al Protocolo establecido en la materia, dicha cirugía tiene una tasa de siniestralidad marginal (0,1% al 1%), inclusive la lesión digestiva es considerada como una complicación secundaria, asimismo, se acreditó que producto de la referida cirugía es que la demandante sufrió la perforación de parte de su intestino –hecho no discutido por el demandado- y al tratarse de una paciente de alto riego, la sentencia en estudio declara que el equipo médico debió considerar y adoptar las medidas pertinentes respecto de las dolencias que aquella podía padecer y, que además, manifestó insistentemente en el post operatorio, cuestión que conforme se estableció, no aconteció»