Un llamado a promover el uso y mantención adecuado de los ascensores en la región de Valparaíso, realizó la seremi Minvu, Evelyn Mansilla, y el Director de Serviu, Tomás Ochoa, quienes explicaron que la Ley N° 20.296 indica que deben certificarse los ascensores de recorrido vertical como inclinado, funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, conforme lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Al respecto, la seremi Minvu, Evelyn Mansilla, destacó que, “el llamado está dirigido a los propietarios para que exijan esta mantención, y a los administradores para que busquen a las empresas instaladoras, mantenedoras y certificadoras, que están inscritas en los registros del Minvu, para que realicen las mantenciones mensuales exigidas en la normativa”.

“Queremos contarles a las familias de la región que la exigencia de certificar los ascensores y otras instalaciones similares comenzó a partir de marzo de 2017, por lo tanto, todos los ascensores deben contener el sello verde que acredita que el ascensor al cual usted se está subiendo, es un ascensor de calidad y que esta con sus mantenciones al día”, sostuvo la seremi.

Al respecto el Director regional de Serviu, Tomás Ochoa, manifestó que, “es un importante avance que exista esta ley, porque antes los ascensores se mantenían y no se mantenían en función de la voluntad de los propietarios. Hoy día la ley obliga a los propietarios de los edificios a certificar que sus ascensores estén adecuadamente mantenidos; esta obligación para las viviendas particulares es cada 2 años y en el caso de los edificios de uso público y oficinas se realiza anualmente. Lo que buscamos con esto es que las personas que ocupan los ascensores sepan que este se encuentra certificado, que es un sistema seguro y nos permite darle la tranquilidad a todas las personas que habitan un edificio con estos equipos de transporte”.

En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, tanto respecto a la mantención como a la certificación, se aplicará multa que va entre 50 y 150 UF ($1.389.600 – $4.168.800) en contra del propietario, siendo los Juzgados de Policía Local los tribunales que conozcan estas causas.

De acuerdo a lo explicado por la seremi Evelyn Mansilla, respecto a las empresas instaladoras, mantenedoras y certificadoras, la ley 20.296 establece las siguientes sanciones, “en caso de infracciones graves arriesgan suspensión de hasta 1 año del Registro de Instaladores, mantenedores y certificadores y una multa de 100 UF, vale decir, $2.795.300, y en el caso de infracciones gravísimas se considerará la eliminación del Registro de Instaladores, mantenedores y certificadores y una multa de 150 UF, vale decir, $4.192.950”.

QUÉ SE REVISA EN UN ASCENSOR

  1. Sistema de suspensión (poleas y cables)
  2. Sistema de protección contra el movimiento descontrolado de la cabina (limitador de velocidad, dispositivo paracaídas)
  3. Sistema de emergencia (factibilidad para maniobra de rescate)
  4. Condiciones de cabina y acceso a ella (puertas de piso y cabina, iluminación, controles, protección a usuarios frente al cierre de puertas, entre otros)
  5. Elementos que aseguran el trayecto del ascensor (rieles guía, contrapeso, amortiguadores, dispositivo de fin de recorrido)
  6. Sala de máquinas (donde van los equipos, como el motor)
  7. Sistema eléctrico (dispositivos de detención, auxilio, control, etc.)
  8. Chequeo y realización de pruebas de seguridad.