miércoles 29 mayo de 2019 | Publicado a las 3:03 am · Actualizado a las 3:03 am
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Corte Suprema acoge recursos de protección por episodios de contaminación en Quintero ,Puchuncaví y Ventanas
El fallo estableció 15 medidas que deberán ser implementadas de manera inmediata.
La Corte Suprema acogió nueve de los doce recursos de protección presentados a partir de la crisis ambiental que afectó a la Bahía de Quintero, Puchuncaví y Ventanas en agosto de 2018.
Con un fallo catalogado como histórico, el máximo tribunal revocó la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Valparaíso y, la sustituyó por los recursos de protección interpuestos.
En el fallo de 81 paginas, el tribunal advierte que aún no es posible conocer qué gas y cuáles de las 12 empresas ubicadas en la zona provocaron la emergencia.
Por otro lado, el documento apunta al Estado de Chile, al Presidente de la República y a los ministerios de Salud y Medio Ambiente, por su eventual incumplimiento de deberes en relación a esta materia.
Plan de quince medidas
El fallo entregó 15 medidas, las que deberán ser implementadas de manera inmediata para prevenir situaciones similares a las ocurridas en el 2018:
1. La autoridad sectorial deberá efectuar los estudios pertinentes para establecer cuál es el método más idóneo para identificar la naturaleza y características precisas de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes.
2. Una vez realizado el estudio, la autoridad administrativa deberá disponer lo pertinente para implementar las acciones que se desprendan de dicho informe.
3. El Ejecutivo dispondrá lo adecuado para que las medidas que surjan del informe estén cabalmente implementadas, en disposición de comenzar a operar en el término máximo de un año.
4. Una vez ejecutadas las acciones sugeridas en el estudio, las autoridades sectoriales deberán realizar las actuaciones apropiadas para determinar la identidad de todos los elementos o compuestos dañinos par la salud y para el medio ambiente.
5. Las instalaciones y fuentes que generen estos elementos o compuesto perjudiciales, deberán reducir las emisiones de los mismos a las cifras que establecerán las autoridades administrativas competentes.
6. Se dará inicio a los procedimientos pertinentes para ponderar la utilidad de reformar, incrementando, si fuese necesario, los niveles de exigencia aplicables a distintos elementos, gases o compuestos.
7. La autoridad de salud deberá adoptar las medidas pertinentes, útiles y necesarias para resguardar la salud de la población afectada por la contaminación.
8. La Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) deberá elaborar un plan de emergencia que permita enfrentar situaciones de contaminación como las ocurridas en el 2018.
9. Cada vez que se constate la existencia de niveles de contaminación que afecten particularmente a niños, niñas y adolescentes, conforme a lo precisado por la autoridad administrativa o por los efectos que produzcan en tal población y que se expresen en una sintomatología de su estado de salud, las magistraturas competentes dispondrán lo pertinente para trasladar a las personas afectadas hacia lugares seguros.
10. El resto de la población vulnerable será trasladada desde la zona afectada hacia lugares seguros.
11. Se tendrá que reevaluar la calificación de zona de latencia y de zona saturada de estas comunas.
12. Se deberá crear un sitio web en el que se incorporarán datos que den cuenta de las distintas actuaciones llevadas a cabo con el objetivo de dar cumpliminento a las medidas dispuestas en la sentencia.
13. Si con ocasión de la ejecución de las tareas previstas en el fallo, las autoridades detectan la concurrencia de situaciones que justifiquen la aplicación de sus atribuciones, deberán dar inicio a los cursos de acción pertinentes.
14. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Quinta Región deberá abordar la modificación del Plan Regulador de Valparaíso.
15. Cualquier otra diligencia o actuación que resultare necesaria para el acabado cumplimiento de lo ordenado en este fallo.