La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago intervino directamente en el conflicto que se vive a diario en el Terminal de Buses interprovinciales Estación Central, donde la firma concesionaria a cargo de la explotación de dicho rodoviario –cuyos propietarios además son los controladores de la firma Pullman Bus- impidió el ingreso y la operación de un bus de otra firma transportista más pequeña.

La intervención del tribunal de Alzada –que preside el ministro señor Javier Moya e integran el ministro Leopoldo Llanos Sagristá y la abogada señora Paola Herrera Fuenzalida-, se basó en un recurso de protección interpuesto en contra de la Inmobiliaria e Inversiones P y R SA., que representa legalmente Luis Pedro Farias, por negarle el ingreso y acceso a las dependencias del terminal a un bus de la firma Luna Express, que dirige el empresario Luis Vargas.

La disputa, que a juicio de Vargas se debe a los “constantes reclamos que les hemos hecho ver a la concesionaria del terminal debido al trato injusto y discriminatorio que el terminal y su firma concesionaria le dan a las empresas más pequeñas que queremos brindar un buen servicio y precios justos a los pasajeros, sobre todo en este periodo estival”.

Según Vargas, quien hace un año logró paralizar en tribunales económicos la realización de la licitación de Transantiago, “teniendo contratos y regulaciones pactadas, la administración pretende conculcar sin razón legal sino solo arbitraria, nuestro derecho a vender pasajes, facilitar la salida de nuestros pasajeros desde el terminal y en definitiva, generarnos a nosotros y nuestros trabajadores una pérdida económica y de prestigio en esta actividad”.,

En su fallo, la Primera sala de la Corte de Apelaciones, ordenó a la concesionaria controladora del terminal despachar en el plazo de cinco días un informe sobre si se ajusta a derecho la decisión adoptada en contra de Buses Luna, teniendo ya en su poder los contratos entre ambas entidades.

Adicionalmente, impuso una Orden de No Innovar en esta materia lo que obliga al Terminal Estación Central a recibir y permitir las operaciones del bus FRCS-56, que había recibido la prohibición para entrar al terminal hace semanas.

Si bien el caso está siendo estudiado por el alto tribunal, consideró que la prohibición para acceder al terminal para el bus –existiendo contratos y pactos comerciales previos para ello- contravino el texto y el espíritu del contrato de Subconcesión de Boletería de Venta de Pasajes y Uso de Losa, celebrado entre ambas firmas, lo que lesiona las garantías constitucionales de Luna Express, pues solo la Ley puede establecer limitaciones a la libertad económica y en particular al derecho de propiedad.