Según lo informado por La Tercera, el ministro de la cartera, Felipe Ward, explicó que “en Chile todas las playas son de uso público, no existe el concepto de playa privada”.

Sin embargo, Ward señaló que la Seremi del lugar revisará el título de la propiedad del abogado: “hay que ver qué dice el título de dominio de esa persona, probablemente, dice que colinda con el Lago Ranco, pero ese límite se marca por la más alta marea, entonces, hay que ver hasta dónde llega el agua en invierno y ver si la porción que se ocupa de agua es donde esas personas están descansando o si es más abajo”, especificando que podrían estar en un lugar en donde no llega nunca el agua y esto sería propiedad privada.

Acceso

La autoridad también señaló que, en el caso de las propiedades privadas colindantes con lagos, el propietario debe dejar un espacio de acceso público, escribió el medio.

En caso de que esto no se cumpla, es deber del Intendente Regional determinar esta división y, por último, si el dueño se opone, podría ser sancionado por un juez con multas que van desde los 500 mil hasta los 5 millones de pesos, e incluso aplicar doble sanción si hay reincidencia.