miércoles 21 noviembre de 2018 | Publicado a las 2:20 pm · Actualizado a las 2:20 pm
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Suprema rechazó recurso contra alcalde por cambios al Plan Regulador de Algarrobo
En fallo dividido, el máximo tribunal descartó actuar arbitrario de la parte recurrida, tras establecer que la Municipalidad está facultada para modificar el PRC.
La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra del alcalde de Algarrobo, José Luis Yañez, por la modificación del Plan Regulador Comunal (PRC).
En fallo dividido, la tercera sala del máximo tribunal descartó actuar arbitrario de la parte recurrida, tras establecer que la Municipalidad está facultada para modificar el PRC.
El fallo señaló que el alcalde «tiene la facultad de iniciar un proceso de modificación del Plan Regulador Comunal, para lo cual debe desarrollarlo con la publicidad y la participación exigida por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo cual se ha llevado a efecto, tanto así que la recurrente ha podido comparecer en el mismo haciendo sus observaciones».
La resolución agrega que «el Concejo Municipal es el órgano llamado a aprobar o rechazar tales modificaciones, no visualizando esta Corte la ilegalidad ni arbitrariedad denunciada al haber procedido en el marco de consulta pública y publicidad establecida en la ley».
Asimismo, expresaron que «lo aprobado por unanimidad fue la revisión y sanción de 55 observaciones presentadas a la Modificación del Plan Regulador Comunal, sector punta Peñablanca, punta Leoncillo y parque Canelo y Canelillo, de un total de 57, dejándose constancia además del rechazo de las observaciones de los recurrentes y de un tercero. De lo anterior se colige que la modificación propuesta se encuentra aún en tramitación».
«Ello no obsta a que la recurrente pueda ejercer los derechos y acciones que le proporciona el ordenamiento jurídico contra el acto final o de término que se dicte sobre la Modificación del Plan Regulador de Algarrobo objeto de este recurso, si así lo estima pertinente, no siendo esta vía de cautela urgente la idónea para este objeto», afirma el fallo.
Por estos antecedentes, concluyeron diciendo que «se revoca la sentencia apelada del 5 de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido».