martes 9 octubre de 2018 | Publicado a las 2:40 pm · Actualizado a las 2:40 pm
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SSVQ deberá indemnizar a familia de fallecido por bacteria en hospital de Quillota
Corte Suprema condenó al hospital San Martín y al Servicio de Salud a pagar $50 millones a los padres y hermanas de un joven que falleció debido a una bacteria que lo infectó.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al hospital San Martín de Quillota y al Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota (SSVQ) a pagar una indemnización total de $50 millones a los padres y hermanas de un joven que falleció debido a una bacteria que lo infectó en el centro asistencial.
En fallo unánime, la tercera sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad por falta de servicio del establecimiento sanitario.
El fallo advirtió «falta de servicio» y que hubo «una cadena de conductas en que incurrió el hospital, que llevaron a entender que el paciente no recibió la prestación médica adecuada».
En ese sentido señalaron que «no se efectuó un diagnóstico oportuno de una enfermedad (apendicitis) que en el estado actual de la lex artis no atisba una dificultad mayor e incluso hay protocolos que se deben aplicar al efecto, lo cual demuestra el estándar de conocimiento que existe de aquella».
De igual forma, determinaron que «sólo al tercer ingreso es intervenido de su dolencia; esto es, sin constatar correctamente su estado de salud».
La resolución también establece que en el recinto hospitalario «se encontraba la bacteria que causó la muerte del joven» y que «el propio médico que ejecutó la operación reconoció esa situación, puesto que los demás no la desconocen, sino que indican no estar en condiciones de conocer ese dato».
Por ello, los jueces concluyeron que «no se adoptaron las medidas pertinentes para evitar el contagio, siendo de cargo de la demandada, en esas condiciones, la obligación de acreditar que tomó los resguardos pertinentes, por lo tanto, no se produce alteración de la carga de la prueba, por el contrario quien alega la existencia de una obligación o su extinción es quien debe probarla».
Finalmente, recordaron que «el establecimiento de la falta de servicio es independiente de la causa de muerte, sin perjuicio que puedan coincidir, desde que ésta es un fenómeno natural que no se puede manejar, sino sólo evitar». Por ello, la conducta a sancionar es «la falta o tardía diligencia de la aplicación de la lex artis y que para el órgano público, se traduce en una falta de servicio como factor de imputación».