martes 28 agosto de 2018 | Publicado a las 6:37 pm · Actualizado a las 6:37 pm
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Fisco deberá pagar $80 millones a 31 de los 33 mineros de la mina San José
9º Juzgado Civil de Santiago estableció la responsabilidad del Estado por la falta de fiscalización a la empresa Minera San Esteban Primera S.A., dueña del yacimiento.
El 9º Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80 millones a cada uno de los 31 mineros demandantes, de los 33 trabajadores que permanecieron atrapados por 69 días en la mina San José, durante 2010.
En el fallo, la magistrada Lidia Poza estableció la responsabilidad del Estado, específicamente del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud y la Dirección del Trabajo, por la falta de fiscalización de la empresa Minera San Esteban Primera S.A., dueña del yacimiento donde, producto de un derrumbe, quedaron atrapados los trabajadores.
De este modo, el fallo señala respecto de Sernageomin que «no tomara medidas efectivas de cumplimiento de los estándares legales, teniendo como misión fundamental ‘velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores».
La resolución agrega que «lo mismo puede decirse del Servicio de Salud y de la Dirección del Trabajo, quienes (…) renunciando a su tarea de coordinación y dejando entregada toda la autoridad a Sernageomin en circunstancias que sus propias obligaciones, alertados por la ACHS y los propios trabajadores, nada dispusieran».
Asimismo, en la resolución, la jueza Poza descartó las argumentaciones del fisco respecto de la existencia de reparación por la serie de medidas adoptadas para rescatar a los mineros y los beneficios que se les entregaron posteriormente, al establecer la obligación de resarcir el daño moral causado a cada uno.
«Si bien dan cuenta del enorme gasto fiscal que significó el rescate y los dineros involucrados en la pensión vitalicia y tratamiento médicos, ello no son constitutivos de ningún resarcimiento por daño moral, sino únicamente compensatorio del daño emergente y el lucro cesante», dijo la jueza.
Finalmente, en cuanto a los ‘beneficios’ posteriores vinculados al reconocimiento público, la jueza señaló que «pertenece a otro orden de consecuencias o externalidades aparentemente positivas, pero que tornadas luego en negativas, paradójicamente han implicado menor posibilidad de olvidar y superar».