Conforme a los acuerdos adoptados en las comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo, y tras un largo, intenso y polarizado debate, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que eleva el ingreso mínimo mensual (IMM) para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años, de los actuales $276 mil a $300 mil al 1 de marzo de 2019.

La iniciativa fue aprobada en general por 89 votos a favor y 59 en contra. Luego, se procedió a las votaciones separadas solicitadas por diputados de oposición, las cuales tuvieron como resultado la ratificación del texto propuesto por las Comisiones Unidas, por voto de mayoría.

La propuesta legal, enviada a trámite al Senado, contempla llegar a los $300 mil con una escala intermedia con efecto retroactivo al 1 de agosto de 2018, donde la cifra se fija en $286 mil.

A contar del 1 de marzo de 2020, se contempla que el monto se reajuste conforme a la proyección de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), para el mismo año en que se aplica la medida, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

1. En caso que el PIB tuviese una proyección de crecimiento mayor al 2% y menor o igual al 4% anual, el IMM se reajustará en un 2% real.

2. En caso que el PIB tuviese una proyección de crecimiento superior al 4% anual, el IMM se reajustará en un 2% real, respecto del mes de marzo del año inmediatamente anterior, aumentado en los mismos puntos porcentuales en que el crecimiento exceda dicho 4%.

Los reajustes reales antes mencionados considerarán el 100% de la variación que haya experimentado el IPC entre el 1 de marzo del año calendario anterior y el 29 de febrero del año calendario en que se aplica el reajuste.

El PIB a considerar será el que se determine según el promedio del rango de la proyección de crecimiento del Informe de Política Monetaria del Banco Central o el instrumento que lo reemplace, cuya fecha de publicación sea la más reciente a la del reajuste que corresponda.

Los montos reajustados de conformidad a los incisos precedentes cuyos últimos tres dígitos asciendan a cantidades iguales o inferiores a $249 se depreciarán al millar inferior; aquellos que asciendan a cantidades entre $250 y $749, ambas inclusive, se aproximarán a $500; y aquellos que asciendan a cantidades iguales o superiores a $750 se elevarán al millar superior.

En el evento que la aplicación de los reajustes indicados resulte en un monto inferior al IMM que rigió en el periodo inmediatamente anterior, la cifra equivaldrá a este último monto.