lunes 23 julio de 2018 | Publicado a las 12:55 pm · Actualizado a las 12:55 pm
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Corte de Valparaíso desestima prácticas antisindicales tras paro en Aduanas
Tribunal de alzada porteño rechazó por la unanimidad de sus miembros el recurso de nulidad presentado por la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Aduanas.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad presentado por la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Aduanas (Anfach) contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó la demanda de tutela laboral por prácticas antisindicales contra el Servicio Nacional de Aduanas, con ocasión de una paralización de actividades del año pasado.
Los demandantes pretendían anular la sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que el pasado 25 de mayo rechazó la demanda por prácticas antisindicales, solicitando a la Corte que se declarara que Aduanas había incurrido en este tipo de prácticas, que se reintegrara en sus cargos y funciones a los dirigentes Marcelo Reyes e Iván Graf y que se ofrecieran disculpas públicas, entre otras acciones.
En su oportunidad, el tribunal laboral descartó todas las acusaciones y concluyó que “los hechos postulados como constitutivos de prácticas antisindicales no tienen la calidad de indicios suficientes que permitan sospechar de manera seria una afectación a la autonomía y libertad sindical de la Asociación».
Cabe destacar que el tribunal de alzada rechazó por la unanimidad de sus miembros el recurso de nulidad presentado por Anfach.
Aduanas, a través de un comunicado, destacó la ratificación del fallo por parte de la Corte de Apelaciones pues, según se indicó, la sentencia «rescata los principios que rigen la función pública, como la probidad administrativa y el control jerárquico».
En su momento el Juzgado del Trabajo de Valparaíso dictaminó que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, que prescribe que “no podrán declararse en huelgas los funcionarios del Estado” y lo dispuesto en el 84 del Estatuto Administrativo, que reitera que los funcionarios públicos estarán afectos a la prohibición de dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la administración del Estado.