El Pleno de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la solicitud de desafuero contra el diputado Ignacio Urrutia Bonilla, que fue presentada por representantes de agrupaciones de Derechos Humanos por sus dichos vertidos en el hemiciclo de la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2018.

En fallo dividido, el pleno concluyó que «existen antecedentes suficientes para establecer que el diputado Ignacio Urrutia habría vertido los dichos que se le reprochan, a través de medios de comunicación social; lo que permite desechar las alegaciones de la defensa en sentido contrario».

Además, expusieron que «se habría imputado a los querellantes la calidad de terroristas, lo que constituye un delito sancionado por la ley  N°18.314, además, que abusarían de su calidad de víctimas de prisión política y de torturas para obtener reiteradas e injustificadas regalías del Estado, lo que implica necesariamente un descrédito y menosprecio grave de los querellantes».

El pleno establece también que «lo señalado por el parlamentario, calificando la conducta de particulares, no dice relación directa con las funciones propias de la Cámara de Diputados, por lo que no puede entenderse que fueran vertidas en el ejercicio de su cargo».

Por último,  la resolución afirma que «no obsta a lo anterior la circunstancia de que los dichos fueran vertidos mientras varios honorables diputados discutían acerca de la conveniencia y consecuencias políticas del retiro del proyecto de ley que otorga un aporte único de carácter reparatorio a las víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por el Estado de Chile».

La sentencia fue acordada con  el voto en  contra de los ministros Rosa Herminia Aguirre,  Julio Miranda, Raúl Mera, Inés María  Letelier, Alejandro  García y Max Cancino.