viernes 26 enero de 2018 | Publicado a las 2:29 pm · Actualizado a las 2:29 pm
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Sernac explica cómo ejercer el derecho a retracto en la educación superior
Los estudiantes de primer año, que se inscribieron en alguna institución de educación superior y quieran cambiarse, pueden retractarse presentando el comprobante de la segunda matrícula.
Este domingo 28 de enero termina el plazo para que los estudiantes que ingresan a primer año de la educación superior puedan ejercer el derecho a retracto, el cual les permite desistir de algún contrato firmado previamente con otra entidad educacional.
Hay que recordar que, tras la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, el pasado viernes 19 de enero comenzó a regir el plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho a retracto, el cual es válido para todas las instituciones de educación superior del país.
Ejercer sus derechos
El director regional del Sernac en Valparaíso, Nicolás Corvalán, hizo un llamado a los futuros estudiantes a informarse y ejercer, en caso de ser necesario, el derecho de retracto establecido en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).
La autoridad regional indicó que “las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días, desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que, por ejemplo, se les diga a los jóvenes que “la plata se devuelve en marzo”.
¿Qué significa el derecho a retracto?
El derecho a retracto implica que los jóvenes, que ingresarán a primer año de una carrera o programa de pregrado, que se matricularon en una casa de estudios, pueden desistirse del contrato celebrado previamente con otra entidad educacional, dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
Eso implica que:
– El establecimiento no puede cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió;
– Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto
– La institución sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.