Señor director:

El lamentable fallecimiento de un niño de dos años, con motivo de un golpe de calor, por estar varias horas al interior del vehículo de su padre mientras éste trabajaba, en la comuna de Ñuñoa, ha suscitado una serie de reacciones que nos permiten reflexionar sobre cómo debe responder el sistema penal frente a un acontecimiento de esta naturaleza, tomando en cuenta que el hecho no fue cometido con la intención de provocar la muerte del hijo y que las consecuencias de su actuar son desgarradoras en su propia vida.

Para estos casos tan dramáticos y en búsqueda de una solución justa, se puede aplicar a favor del padre el Principio de Humanidad, consagrado en el Derecho internacional y en nuestro país, que nos exige como humanidad “el deber de elevarse por sobre la humanidad” en palabras del profesor Guzmán Dalbora.  Así mismo, una de sus expresiones más claras es la antiquísima “pena natural”, entendiéndola según el profesor Zaffaroni como un»mal grave que se auto inflige el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón”, que impide la aplicación de otra pena adicional, fundado en una compensación por la culpabilidad de su actuar.

Por ello, estimo que la aplicación de la antigua idea de “pena natural” puede evitar transformar la pena en una sanción adicional que consista en una forma de crueldad intolerable, en virtud del padecimiento grave que experimenta el padre producto de la pérdida de su hijo y que consistirá en un dolor permanente para toda su vida.

Rocío Sánchez Pérez
Directora del Departamento de Derecho Penal UNAB.

 

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