La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Francisco Luzoro Montenegro a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado de Carlos Chávez, Raúl Lazo, Orlando Pereira y Pedro Ramírez; y del delito frustrado de homicidio calificado de Alejandro Bustos, en ilícitos perpetrados el 18 de septiembre de 1973, en el sector de Colipeumo, comuna de Paine.

En fallo dividido, la segunda sala del máximo tribunal del país confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que ratificó la resolución de la ministra en visita Marianela Cifuentes, del 31 de marzo pasado.

Fusilamientos

A partir del día 11 de septiembre de 1973, por disposición del capitán Nelson Bravo, jefe de la Subcomisaría de Paine, la totalidad del personal de dotación de los destacamentos de su dependencia se trasladó a la mencionada unidad base.

A petición del subcomisario, varios civiles, dueños de tierras y/o vehículos menores y de carga comenzaron a colaborar activamente con el transporte de personal y de detenidos, entre ellos Juan Luzoro, presidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine.

El 17 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, cuatro miembros del asentamiento «Paula Jaraquemada» de Paine, se presentaron en la Subcomisaría, quedando detenidos en dicho recinto, donde funcionarios interrogaron y golpearon a los referidos detenidos.

Luego, los detenidos fueron bajados del vehículo en que se les transportaba, obligados a alzar los brazos y finalmente fueron fusilados por orden de Reyes, hecho ejecutado tanto por funcionarios de carabineros como por civiles».