La Superintendencia de Pensiones instruyó hoy a AFP Habitat para suspender la denominada “Campaña encuesta clientes” difundida a través de diversos medios masivos y en su sitio, luego de detectar que la información enviada a sus afiliados está incompleta y que puede inducirlos a equívocos y confusiones.

A través de un comunicado, la Superintendencia indicó que «de acuerdo con nuestras facultades conferidas en el artículo 26 del DL 3.500 y en la Letra C, del Título III, del Libro V, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, se analizó el contenido de la campaña iniciada por la administradora. En ella se  invita a sus afiliados a responder una encuesta en la que formula tres preguntas referidas al destino y la administración de un 5% de ahorro adicional que se establecería en un proyecto de ley de reforma al sistema de pensiones. Esta iniciativa aún no ingresa a trámite parlamentario».

Al respecto, en el oficio emitido hoy a la AFP se le precisa que la forma en que se presenta la encuesta sólo contempla parte de los anuncios difundidos por las autoridades en la referida materia. De ese modo, la Administradora proporciona información parcializada, lo que no permite a sus afiliados disponer de todos los elementos necesarios para evaluar la propuesta. Todo lo anterior implica que esa Administradora ha entregado a sus afiliados información incompleta, que puede llevarlos a equívocos y confusiones.

Ante ello, la Superintendencia ha reiterado las instrucciones contenidas en los oficios enviados a la administradora el 11 y 23 de agosto de 2016 y ha instruido a AFP Habitat a retirar en forma inmediata de todos sus canales de difusión la campaña señalada, hasta que realice las correcciones necesarias. Los resultados que se hayan podido obtener no podrán ser utilizados para fines publicitarios, de promoción o de entrega de información a los afiliados o al público en general.

El cumplimiento de las instrucciones debe ser informado a esta Superintendencia a más tardar este jueves 13 de julio.

Es deber de esta Superintendencia resguardar que la información entregada por las Administradoras a sus afiliados, a través de canales propios o medios de comunicación masivos, se ajuste en todo momento a la verdad y que no induzca a equívocos o a confusiones, ya sea en cuanto a la realidad institucional o patrimonial o a los fines y fundamentos del Sistema, como expresamente lo exige el artículo 26 del D.L. 3.500 de 1980.