jueves 30 marzo de 2017 | Publicado a las 3:38 pm · Actualizado a las 3:39 pm
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Sernac ganó juicio a ABCDIN y afectados podrán cobrar indemnizaciones
Sernac demandó a administradora de tarjeta ABCDIN por mantener en registros de morosidades y protestos a consumidores que habían renegociado sus deudas.
Entre $3 mil y $30 mil son los montos de las indemnizaciones que tienen derecho a solicitar los consumidores que fueron beneficiados por un fallo judicial, tras una demanda colectiva presentada por el SERNAC en contra de la empresa de Créditos Organización y Finanzas S.A. (COFISA), administradora de la tarjeta ABCDIN, por mantener en los registros de morosidades y protestos (por ejemplo: DICOM) a consumidores que habían renegociado sus deudas.
El plazo para ejercer sus derechos y cobrar estos montos se inicia este 31 de marzo. Para recibir la indemnización, los consumidores deben acudir a alguna de las sucursales de la empresa ABCDIN a lo largo del país, presentando su cédula de identidad.
También, es posible que los consumidores otorguen un mandato simple y especial para que, una persona en particular, pueda recibir por ellos la respectiva indemnización. Por último, también han resultado favorecidos de la sentencia los herederos de los beneficiarios fallecidos.
El director nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, hizo un llamado a quienes hayan renegociado sus deudas con la empresa ABCDIN entre el 20 de enero del año 2007 y el 20 de enero del año 2012, a que se acerquen a las tiendas y hagan efectiva su indemnización.
“Esta sentencia judicial alcanza a 76.372 convenios suscritos que, según información entregada por la empresa al 22° Juzgado Civil de Santiago, que fueron a su vez suscritos por 66.106 consumidores, y ratifica una vez más que las empresas que no cumplen con los estándares que establece la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), deben responder ante los consumidores, ya sea, directamente o a través de los tribunales de justicia, tal como sucedió en este caso”.
La autoridad recordó además que cuando un consumidor repacta una deuda, rigen nuevas condiciones y plazos, por lo que no se justifica que se mantenga al consumidor en ningún registro de morosidad.