lunes 6 febrero de 2017 | Publicado a las 1:39 pm · Actualizado a las 1:39 pm
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Corte de apelaciones de Valparaíso confirma sentencia que condenó a oftalmólogo por discriminación arbitraria
La resolución de primera instancia agrega que la actitud del demandado "(…) involucra una perturbación en el ejercicio legítimo de un derecho fundamental establecido en la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó -el pasado viernes 3 de febrero- la sentencia recurrida, que condenó al oftalmólogo Carlos Daniel Schiappacasse Maturana, por discriminación arbitraria de la asesora del hogar Patricia Valdebenito Vargas, a quien intentó sacar de un ascensor del edifico Atlantis, el 26 de septiembre de 2015.
En fallo unánime la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Figueroa, Rosario Lavín y el abogado (i) Hugo Fuenzalida– confirmó la sentencia dictada el 26 de agosto de 2016 por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, que condena al facultativo a cancelar una multa a beneficio fiscal de 30 UTM (unidades tributarias mensuales).
«Que la parte demandada, esto es, Carlos Daniel Schiappacasse Maturana, al evacuar su informe reconoce que instó a doña Patricia Valdebenito Varas a bajarse del ascensor de mala forma, para luego proceder a sacar a la fuerza al perro e intentar hacer lo mismo con la parte demandante, quien se resistió a ello, aconteciendo que resulta fuera de dudas que la parte demandada identificó claramente a la parte demandante como una Asesora del Hogar», estableció el fallo confirmado.
La resolución de primera instancia agrega que la actitud del demandado «(…) involucra una perturbación en el ejercicio legítimo de un derecho fundamental establecido en la Constitución Política de la República, en especial el consagrado en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Magna, esto es el de igualdad ante la ley»
El fallo concluye que «se declara que la parte demandada ha incurrido en una discriminación arbitraria respecto de la Asesora del Hogar, doña Patricia Angélica Valdebenito Varas, aplicándosele a don Carlos Daniel Schiappacasse Maturana una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio fiscal».