jueves 12 enero de 2017 | Publicado a las 11:54 am · Actualizado a las 11:54 am
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Corte Suprema ordena a ABCDin detener llamados telefónicos por cobro de deuda
La sentencia de la Corte Suprema establece que el cobro extrajudicial por la vía telefónica, es abusivo, y que existen otros mecanismos legales para hacer valer las obligaciones del deudor.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por cliente de la multitienda y ordenó a Abcdin detener los llamados telefónicos por cobro de deuda pendiente.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– acogió la acción cautelar presentada por Rodrigo Espinoza Aliaga, quien durante julio de 2016, recibió una decena de llamados telefónicos por el cobro de la deuda con la multitienda.
La sentencia de la Corte Suprema establece que el cobro extrajudicial por la vía telefónica, es abusivo, y que existen otros mecanismos legales para hacer valer las obligaciones del deudor.
“(…) lo relativo a la morosidad y cobro de la deuda, pudieron ser materias planteadas en la sede judicial respectiva y bajo el procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que el cobro extrajudicial de la misma por vía telefónica, al menos durante el mes de julio de 2016 y conforme surge incontrovertido del mérito del antecedente mencionado, constituye el ejercicio abusivo de una facultad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticia al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero la obstinación es la actuación que resulta desproporcionada e injustificada, además de arbitraria, conducta que debe cesar e impedir su reiteración futura, imponiéndose para el caso -en razón de haberse acreditado el pago de lo debido- la orden para la recurrida que se abstenga en el futuro de realizar esta misma conducta, pues con ella se afecta la garantía de la indemnidad psíquica del recurrente, por lo que el recurso debió ser acogido, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.
Por lo tanto, concluye: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Rodrigo Espinosa Aliaga, debiendo la recurrida “Distribuidora de Empresas Nacionales S. A.” o “ABCDIN”, abstenerse de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales de deudas contraídas por el recurrente”.