El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus integrantes, acogió la reclamación presentada por el Comité pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña en contra del Comité de Ministros por la aprobación del Hotel Punta Piqueros, pues concluyó que no se consideraron debidamente las observaciones ciudadanas relacionadas con el impacto al valor paisajístico, las áreas protegidas, la flora y fauna, y los riesgos ante un tsunami.

La sentencia ordena “retrotraer el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros hasta la dictación del ICSARA 2, donde se encuentran contenidas las observaciones ciudadanas de la reclamante, debiendo la Autoridad ambiental velar porque se lleven a cabo todas las acciones necesarias para asegurar su debida consideración, teniendo presente lo señalado en el artículo 29 inciso segundo de la Ley N° 19.300”.

“En suma, si bien es anómalo y excepcional estar ante un proyecto que ingresa a evaluación ambiental una vez que está en parte construido, dicha anomalía no obsta a que, en su evaluación, deba considerarse la línea base tal como existía antes del inicio de su ejecución, para lo cual ha de generarse y recopilarse toda la información que resulte necesaria para poder determinar cómo era la línea base antes de la existencia del proyecto. (…) Por tanto, el Tribunal estima que la autoridad no consideró debidamente las observaciones ciudadanas vinculadas con el impacto al valor paisajístico del proyecto por la destrucción del Peñón Oreja de Burro (…)”.

En relación a las observaciones referidas a flora y fauna, el Tribunal Ambiental concluyó que: “(…) si bien la autoridad analiza eventuales impactos sobre áreas protegidas, así como sobre la flora y fauna, su examen no pudo ser completo dado que (…) el Peñón Oreja de Burro no fue parte de la línea base del proyecto, sin que pudiera descartarse la presencia de flora y fauna en dicho Peñón, ni la posible afectación a las áreas protegidas, razón por la cual, a juicio del Tribunal, no puede concluirse que las observaciones ciudadanas vinculadas a estas materias hayan sido debidamente consideradas”.

Respecto del riesgo de tsunami, la sentencia detalla que: “(…) si bien se respondió, hubo información de relevancia que, al momento de realizarse la etapa de participación ciudadana, no estuvo al alcance de la ciudadanía, por lo que ésta no pudo observar aspectos esenciales vinculados con la evacuación del hotel ante riesgo de tsunami”, agregando que: “(…) constituye un hecho que no abrió una nueva etapa de participación ciudadana, debiendo haberlo efectuado conforme con lo dispuesto en el artículo 29 inciso segundo de la Ley Nº 19.300, dado que se realizaron cambios sustantivos en el proyecto sin que la ciudadanía pudiese efectuar observaciones a la opción de evacuación vertical hacia la terraza del hotel”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Presidente, Sebastián Valdés y Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por el ministro Asenjo. No se condenó en costas a la reclamada por existir motivos para litigar.