viernes 23 septiembre de 2016 | Publicado a las 12:54 am · Actualizado a las 12:55 am
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Comenzó el periodo de propaganda electoral para las Municipales
La medida regirá en 346 comunas del país.
Este viernes 23 de septiembre a las 0:00 horas, comenzó el periodo legal de las campañas municipales 2016.
Cabe recordar que la campañana comenzó con una serie de regulaciones y limitaciones introducidas en la nueva Ley Electoral la cual busca tener un orden y evitar las grandes molestias ciudadanas, con carteles, palomas o avisos indeseados en la vía pública.
Es por esto que la nueva normativa, que rige por primera vez en el país, es bien tajante en lo que pueden y no pueden hacer los candidados.
Propaganda electoral en Espacios Públicos
¿Qué se puede hacer? |
¿Qué NO se puede hacer? |
Realizar propaganda en plazas, parques y otros espacios públicos autorizados por el Servicio Electoral. | Realizar propaganda en plazas, parques y otros espacios públicos no autorizados por el Servicio Electoral. |
Realizar propaganda en espacios públicos autorizados desde el 23 de septiembre hasta el 20 de octubre | Realizar propaganda en espacios públicos fuera del periodo autorizado. |
Realizar propaganda electoral cuyas dimensiones no superen los 2m2 . | Realizar propaganda electoral cuyas dimensiones superen los 2m. 2 |
Realizar propaganda por brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos o la entrega de material impreso, merchandising u otro tipo de objetos informativos. Se entenderá, además, propaganda relacionada: las batucadas, caravanas de vehículos particulares, propaganda en vehículos particulares en vía pública. | Realizar propaganda electoral por brigadistas con elementos no autorizados. |
Realizar propaganda por brigadistas desde el 24 de agosto hasta el 20 de octubre. | Realizar propaganda por brigadistas fuera del periodo autorizado. |
Realizar propaganda mediante elementos aéreos | |
Realizar perifoneo (uso de altoparlante, megáfono, altavoces itinerantes o móviles, entre otros) |
Propaganda electoral en Espacios Privados
¿Qué se puede hacer? |
¿Qué NO se puede hacer? |
Realizar propaganda electoral previa autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor. | Realizar propaganda electoral sin autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor |
Realizar propaganda mediante afiches, letreros y carteles, | Realizar propaganda a través de otros medios o elementos que no sean afiches, letreros o carteles, como por ejemplo mediante el rayado o pintado de muros. |
Realizar propaganda electoral mediante afiches, letreros y carteles cuyas dimensiones no superen los 6m2 . | Realizar propaganda a través de otros medios o elementos que no sean afiches, letreros o carteles, como por ejemplo mediante el rayado o pintado de muros. |
Realizar propaganda electoral mediante afiches, letreros y carteles cuyas dimensiones no superen los 6m2 . | Realizar propaganda electoral en espacios privados fuera del periodo autorizado |
Realizar propaganda en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarril o metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza. | |
Realizar perifoneo. |
El periodo de propagandas en espacios públicos y privados, se extenderá hasta las 23:59 horas del jueves 20 de octubre, conforme a la Ley 18.700.