jueves 14 julio de 2016 | Publicado a las 10:35 pm · Actualizado a las 10:35 pm
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Corte Suprema rechaza denuncia de obra nueva en proyecto “Terminal de pasajeros Puerto de Valparaíso”
Fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que confirmó la resolución que desestimó la acción presentada por vecinos de la ciudad puerto.
La Corte Suprema rechazó recurso de casación presentado en contra de la sentencia que desestimó denuncia por obra nueva del proyecto «Terminal de pasajeros puerto de Valparaíso», por eventualmente no contar con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
En fallo unánime (causa rol 31057-2016), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Leonor Etcheberry– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la resolución del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, que desestimó la acción presentada por vecinos de la ciudad puerto.
«Que los sentenciadores tuvieron por establecidos los siguientes hechos:
1.- La denunciada se encuentra ejecutando obras y trabajos en el área del Sector Barón de Valparaíso, en terrenos de propiedad de la Empresa Portuaria Valparaíso.
2.- Las obras cuentan con la autorización y permisos del Consejo de Monumentos Nacionales, los que se otorgaron antes de dar principio a los trabajos de construcción de la obra reclamada.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, los sentenciadores rechazaron la demanda, al no existir prueba que permita sostener que los trabajos denunciados fueron realizados sin las autorizaciones pertinentes del Consejo de Monumentos Nacionales, formulando la denunciante alegaciones relativas a un supuesto vicio de legalidad del proyecto, las que deben ser materia de otro juicio ya que excede el propósito de la naturaleza jurídica de la acción judicial interpuesta», detalla el fallo del máximo tribunal.
Resolución que agrega: «Los sentenciadores efectuaron una adecuada interpretación de las normas jurídicas pertinentes al caso, máxime si se tiene en consideración que la acción interpuesta tienen por objeto determinar si las obras denunciadas, esto es, aquellas que físicamente existían al momento de su interposición, trasgredían o no las normas de la Ley N° 17.288, en cuanto a contar con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, presupuesto que resultó acreditado, por lo que no cabe sino concluir que el presente recurso debe ser rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento».