miércoles 29 junio de 2016 | Publicado a las 11:25 pm · Actualizado a las 11:27 pm
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Corte de Apelaciones descartó tipificar como parricidio el caso en que mujer asesinó a su polola
La sentencia de reemplazo determinó que el delito de parricidio en caso de parejas del mismo sexo no se encontraba tipificado a la época de los hechos.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio que condenó a Elizabeth del Pilar Sandoval Leiva por el delito de parricidio de su conviviente Grace Soto Martínez, hecho ocurrido en Cartagena en noviembre 2014.
En fallo unánime la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Angélica Repetto, Silvana Donoso y la fiscal judicial Juana Latham- condenó a Elizabeth Sandoval Leiva a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como responsable del homicidio simple en perjuicio de su pareja, el 21 de noviembre de 2014, en el balneario.
La sentencia de reemplazo determinó que el delito de parricidio en caso de parejas del mismo sexo no se encontraba tipificado a la época de los hechos: “ha debido concluirse en esta causa que el hecho materia del juicio no constituye el delito de parricidio, toda vez que la tipicidad de la figura penal contenida en el artículo 390 del Código Penal, requería a la época del delito, no sólo la concurrencia de una unión de hecho que revistiera ciertas características, como un lapso de tiempo, la existencia de un fin común y afecto, sino que debía verificarse entre un hombre y una mujer, ya que entenderlo de otro modo implicaría interpretar la norma en forma extensiva”.
Asimismo, el fallo precisa que “la acusada dio muerte a una persona, con la cual, si bien vivía, y mantenía una relación afectiva, para los efectos penales contemplados en el delito de parricidio, no tenía la calidad de conviviente, no pudiendo por ende encuadrarse su conducta en dicho tipo penal”.
Respecto a la pena, la resolución señala que el delito de homicidio simple “se encuentra sancionado con una pena corporal de presidio mayor en su grado medio, y habiéndole reconocido a la sentenciada dos circunstancias atenuantes, esto es las contenidas en los N°6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 67 de ese cuerpo legal, habrá de rebajarse dicha pena en dos grados conforme lo consideró el tribunal de la instancia, sin que tal punto haya sido objeto de reproche por los intervinientes, arribándose de esta manera a la pena de presidio menor en su grado máximo, la que oscila entre tres años y un día a cinco años de privación de libertad”.
La resolución estableció las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además de disponer que se proceda a la toma de muestra biológica para determinar la huella genética de la sentenciada y su incorporación al registro nacional de ADN de condenados.