martes 8 marzo de 2016 | Publicado a las 11:17 am · Actualizado a las 4:22 pm
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Menor con amplio prontuario policial fue condenado a ocho años de privación de libertad
A sus 16 años perpetró dos robos con violencia en el sector de Belloto Norte, donde además residía.
A sus 16 años cometió el delito más grave de los perpetrados desde 2014, y por eso el tribunal accedió a imponerle la pena de 8 años de privación de libertad que solicitó la Fiscalía de Quilpué.
La sentencia del tribunal de juicio oral en lo penal con asiento en Viña del Mar recayó sobre G.B.F, estudiante de octavo básico al momento de los hechos, quien fue llevado a juicio por el fiscal jefe de esa comuna, Juan Emilio Gatica.
De acuerdo con los antecedentes presentados por el ente persecutor y que el tribunal dio por acreditados, el 1 de mayo del 2015 el menor perpetró dos robos con violencia en el sector de Belloto Norte, donde además residía.
A las 08:30 horas, conduciendo un vehículo robado, interceptó a una mujer que caminaba por avenida Mateo de Toro y Zambrano, y la agredió hasta sustraerle su cartera y las especies de valor contenidas en ella, para luego huir. Minutos después, a metros del lugar, tomó la cartera de otra mujer que transitaba por el lugar, se subió al mismo vehículo y, con la víctima sosteniendo aun sus cosas, la arrastró con el auto en movimiento hasta que chocó con una propiedad privada.
Las dos víctimas resultaron con lesiones de consideración, y el menor fue detenido posteriormente, y reconocido durante la investigación y en el juicio.
Fueron cuatro las condenas anteriores por diversos delitos de menor gravedad, por lo que la Fiscalía solicitó al tribunal que se le aplicara una pena efectiva de privación de libertad.
El fiscal Juan Emilio Gatica valoró que el tribunal impusiera la pena solicitada, la cual consideró ajustada a la gravedad de los hechos, a lo establecido en la ley penal, y a la necesidad de imponer sanciones que puedan corregir las conductas futuras del adolescente.
En razón de lo anterior, el tribunal dictaminó que “estos sentenciadores han estimado que la sanción más adecuada para aplicar en ambos casos, es la de régimen cerrado con programa de reinserción social, haciendo lugar con ello a lo solicitado por el Ministerio Público”.