lunes 14 diciembre de 2015 | Publicado a las 12:02 pm · Actualizado a las 12:02 pm
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Revisa aquí el pago del aguinaldo de Navidad 2015 para pensionados IPS
Este aguinaldo navideño está dirigido a todas las personas pensionadas hasta el 30 de noviembre de 2015.
Más de dos millones de pensionados serán beneficiados con el Aguinaldo de Navidad que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) y que este año contempla un monto de $19.700.
El monto se pagará a todas las personas que estén pensionadas hasta el 30 de noviembre de 2015 junto a la respectiva pensión de diciembre.
Según indicó el IPS, este dinero no está afecto a descuentos. Además, no es considerado en el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
A estos $19.700 se le pueden sumar $11.130 más por cada carga familiar que tenga acreditada el pensionado hasta el 30 de noviembre de 2015, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque su ingreso mensual es superior a $576.080 (tramo 4 según la Ley N° 18.987).
La entidad indicó que el incremento del aguinaldo deberá pagarse a quien perciba o hubiera podido percibir la asignación familiar en caso de que:
– Estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado
– Hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4
¿Quiénes son los beneficiados?
Todas las personas que al 30 de noviembre de 2015 tengan alguna de estas calidades:
– Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
– Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
– Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
– Pensionados de reparación: Ley N° 19.123 (Retting) y Ley N° 19.992 (Valech).
– Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
– Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N° 19.129, artículo 11).
– Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.