lunes 14 septiembre de 2015 | Publicado a las 9:42 pm · Actualizado a las 9:42 pm
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Rechazan recursos de protección presentados por internos de penal Punta Peuco
Tribunal de alzada rechazó las acciones cautelares presentadas por la defensa de condenados por diversa causas de violaciones a los derechos humanos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentados por siete internos del Penal Punta Peuco en contra del Tribunal de Conducta del recinto carcelario que los calificó en Lista 2 para acceder a beneficios intrapenitenciarios.
En fallos divididos, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó las acciones cautelares presentadas por las defensas de José Aguirre Aguirre, Conrado Sesnic Guerricabeitía, Claudio Fuentes Salazar, Victor Donoso Barrera, Hugo González D’Arcangeli, Francisco Toledo Puente y Maximiliano Ferrer Lima, condenados por diversa causas de violaciones a los derechos humanos.
Los fallos sostienen que las decisiones del Tribunal de Conducta que calificaron en Lista 2 a los internos no constituyen actuar arbitrario.
«Entonces, de un modo diferente al que sugiere su denominación, el «Tribunal de Conducta» no tiene poder decisorio. Antes bien, es un órgano colegiado que recomienda o sugiere la concesión del beneficio carcelario y con la particularidad, además, que su proceder se encuentra determinado por instrucciones u órdenes que le son impuestas por el Director Regional respectivo. Acontece que la pretensión cautelar que se examina no se ha enderezado respecto de la Comisión de Libertad Condicional –que es el órgano decisor–, ni contra Gendarmería de Chile, que es la autoridad que regló las actuaciones de la recurrida. Lejos de ello, ni a una ni a otra se les atribuye alguna ilegalidad o arbitrariedad», sostienen los fallos.
Resoluciones que agregan: «Ahora, examinado el asunto desde la óptica que se viene refiriendo, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en las tareas ejecutadas por el «Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco» que haya afectado las garantías constitucionales que señala el recurso. Por lo pronto, porque se ajustó a la normativa e instrucciones que le fueran impartidas en la materia y porque la clasificación en Lista 2 de los recurrentes es la consecuencia necesaria de los parámetros a los que debía ajustarse; y, enseguida, porque la decisión de denegar el beneficio fue adoptada finalmente por la Comisión de Libertad Condicional».
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Eduardo Morales, quien si consideró que hubo actuar arbitrario en la decisión del tribunal recurrido.