jueves 8 mayo de 2014 | Publicado a las 12:38 am · Actualizado a las 12:38 am
¿encontraste un error?
avísanos
Envíanos tu corrección
Subsecretario Cifuentes valoró aprobación de la ley que establece mecanismo de elección para el presidente de los Consejos Regionales
El Congreso Nacional despachó este miércoles el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que dispone las funciones y atribuciones del presidente del Consejo Regional (CORE) y el procedimiento para elegirlo. La iniciativa, entre otros aspectos, establece que la elección de dicha autoridad se hará por la mayoría absoluta de los […]
El Congreso Nacional despachó este miércoles el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que dispone las funciones y atribuciones del presidente del Consejo Regional (CORE) y el procedimiento para elegirlo.
La iniciativa, entre otros aspectos, establece que la elección de dicha autoridad se hará por la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio y por votación pública. Además, deroga la función del Intendente de presidir el CORE, pero sí lo faculta para asistir a las sesiones de dicha instancia cuando lo estime conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto.
El subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, se mostró satisfecho con la aprobación del proyecto, el que calificó como “un primer paso para la elección directa de los intendentes, que será el gran hito del proceso de descentralización en que estamos trabajando”.
Añadió que este proyecto aprobado en el Congreso es parte de esa agenda descentralizadora, y a continuación de este proceso, será enviado a trámite legislativo una propuesta de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y Desarrollo Regional para la elección directa de los Intendentes, que es parte de los compromisos de Gobierno. Se espera que el 2016 se realicen la primera elección de Intendentes.
Historia de la ley
El 11 de marzo asumieron por primera vez en Chile 278 nuevos consejeros regionales elegidos por votación popular. Electos por la ciudadanía, los consejeros consultaron a Contraloría sobre la aplicación de la ley N° 20.390 (ley de rango constitucional) del 28 de octubre de 2009, reforma en materia de gobierno y administración regional, la que establece la elección del presidente del CORE por sus pares, por lo cual, el intendente (designado) dejaba de presidir este organismo.
En la práctica, y aun cuando se había generado esta reforma, los Intendentes (designados por la presidencia) seguían presidiendo el Consejo Regional, ya que faltaba una norma de rango legal que fijara atribuciones y funciones para este nuevo cargo de Presidente del CORE.
Debido a esta controversia y ante la consulta de los nuevos consejeros elegidos popularmente, la Contraloría General de la República sacó el dictamen N° 21.666 de fecha 26 de marzo de 2014, que precisó que la norma constitucional citada se encuentra plenamente vigente desde la fecha de la publicación (28 de octubre de 2009). Tras este pronunciamiento 06 consejos regionales del país decidieron elegir a su presidente. (La Araucanía, Aysén, Biobio, Los Ríos, Maule, y Metropolitana).
Aun cuando la reforma constitucional por la que se pronunció la Contraloría está plenamente vigente, se requería de una norma de rango legal, estableciendo las competencias y funciones del nuevo presidente del CORE, lo que no había sucedido. Se requería con urgencia, modificar la ley n° 19.175 orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional
Ante esta realidad, se decide normar a la brevedad, en una norma de rango legal, las competencias (funciones y atribuciones) del presidente del consejo regional, y para ello, se introduce al Congreso y con carácter de discusión inmediata, el proyecto que modifica la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo de funciones y atribuciones para el presidente del Consejo Regional, que los dota de un marco competencial.
Junto con dotar al presidente del CORE de atribuciones y funciones, el proyecto, afirma que el Intendente seguirá siendo el representante de la presidenta en las regiones, y el ejecutivo del gobierno regional. Podrá participar en la discusión del CORE pero sin derecho a voto. Asimismo, el voto dirimente lo tendrá el nuevo presidente del organismo colegiado.