martes 10 diciembre de 2013 | Publicado a las 9:02 am · Actualizado a las 9:02 am
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Subsecretario de Relaciones Exteriores podría tener la potestad para mediar en conflictos jurídico-laborales en el extranjero
La Comisión de Relaciones Exteriores comenzará a tramitar el proyecto que busca modificar el decreto con fuerza de ley N° 161, del año 1978, perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores y que fija su estatuto orgánico para entregar al Subsecretario de Relaciones Exteriores atribución para transigir en conflictos jurídicos laborales y, o previsionales ocurridos en […]
La Comisión de Relaciones Exteriores comenzará a tramitar el proyecto que busca modificar el decreto con fuerza de ley N° 161, del año 1978, perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores y que fija su estatuto orgánico para entregar al Subsecretario de Relaciones Exteriores atribución para transigir en conflictos jurídicos laborales y, o previsionales ocurridos en el extranjero.
La iniciativa, que se encuentra en segundo trámite, procura incorporar en el artículo 8º de dicha ley del Ministerio de RR.EE, una disposición que confiera al Subsecretario de Relaciones Exteriores la facultad para transigir en conflictos jurídicos laborales y/o previsionales y que afecten al Estado de Chile en el extranjero, estableciendo como requisito previo un informe favorable del Consejo de Defensa del Estado.
Junto a esto la iniciativa permite delegar la facultad de transigir en los Jefes de Misión Diplomáticas y Jefes de Misión ante Organizaciones Internacionales y Jefes de Oficinas Consulares de Chile en el exterior.
Cabe indicar que el artículo 8 del decreto con fuerza de ley 161 que fija el estatuto orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores indica que el subsecretario de dicha cartera ejerce la Jefatura directa de todos los Servicios del Ministerio, incluyendo las Misiones Diplomáticas, Representaciones Consulares y Misiones Técnico-Administrativa.
La necesidad de cambiar y agregar el mencionado artículo responde a la necesidad que tienen la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, donde indica que los servicios públicos no pueden disponer ni renunciar a las acciones y derechos que les corresponden, y por ende transigir, a menos que exista una autorización expresa en la ley.
De presentarse dicha situación se necesita determinar en cada caso específico, si la entidad estatal en cuestión está dotada de tal atribución
De esta manera, el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuenta con la facultad de transigir, lo que le ha significado verse expuesto en el extranjero a enfrentar juicios de larga duración, teniendo en cuenta además de los elevados gastos derivados de la tramitación de los procesos judiciales y del pago de los honorarios a profesionales contratados para la adecuada defensa del Estado de Chile, lo cual podría evitarse o reducirse a través de una transacción.
Ante este panorama el otorgarle a esa Secretaría de Estado la facultad de transigir, permitiría cautelar los intereses del Estado de forma más eficiente, facilitando el término de conflictos jurídicos de manera más rápida de lo que hasta ahora ha venido ocurriendo y en condiciones en definitiva más favorables, evitando la prosecución obligatoria de litigios de incierto pronóstico.