miércoles 17 julio de 2013 | Publicado a las 5:55 pm · Actualizado a las 5:55 pm
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Longueira baja su candidatura presidencial
El candidato de la Alianza Pablo Longueira, bajó su candidatura presidencial debido a problemas de salud. «Nuestro padre se encuentra enfermo. Con posterioridad al triunfo de la elección primaria de la Alianza, durante unos días de descanso, su salud se fue deteriorando producto de un cuadro de depresión médicamente diagnosticado. Hemos sido testigos del enorme […]
El candidato de la Alianza Pablo Longueira, bajó su candidatura presidencial debido a problemas de salud.
«Nuestro padre se encuentra enfermo. Con posterioridad al triunfo de la elección primaria de la Alianza, durante unos días de descanso, su salud se fue deteriorando producto de un cuadro de depresión médicamente diagnosticado. Hemos sido testigos del enorme y doloros esfuerzo que ha realizado para superar esta situación y de responder en plenitud al desafío presidencial», afirmó Juan Pablo Longueira.
La directiva de la UDI, a través de su presidente Patricio Melero informó que ante la situación que afecta al candidato «Expresamos nuestra solidaridad y apoyo, entendemos la difícil situación y respetamos la decisión por él tomada.»
«Hemos convocado a la comisión política para mañana nominar al candidato que reemplazará al candidato Pablo Longueira».
En tanto la ley de primarias establece en su artículo 38:
«Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 30, fallece, o renuncia a su candidatura por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley N°18.700, y en el artículo 107 de la ley N°18.695, se procederá como sigue:
a) Si se trata de un candidato Presidencial o a Alcalde, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria, o a otra persona si así lo deciden.
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