lunes 15 julio de 2013 | Publicado a las 6:20 pm · Actualizado a las 6:20 pm
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Tras rotura de matriz: Sernac ofició a ESVAL por corte de suministro en Valparaíso
El Servicio busca que la empresa le entregue información sobre las causas de la rotura de la matriz, el número de reclamos recibidos por este hecho, el número de consumidores afectados y los mecanismos dispuestos para compensarlos. El SERNAC ofició a la empresa Esval luego de que aproximadamente 15 mil clientes quedaran sin suministro de […]
El Servicio busca que la empresa le entregue información sobre las causas de la rotura de la matriz, el número de reclamos recibidos por este hecho, el número de consumidores afectados y los mecanismos dispuestos para compensarlos.
El SERNAC ofició a la empresa Esval luego de que aproximadamente 15 mil clientes quedaran sin suministro de agua potable, producto de la rotura de la matriz alimentadora ubicada en el Cerro Ramaditas, sector de Santa Elena, de la ciudad de Valparaíso.
Paralelamente el servicio solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) con el propósito de contar con un informe que determine la responsabilidad de la empresa en los hechos ocurridos este domingo 14 de julio.
Si producto de la investigación que realice la autoridad, se determina que hubo falla en el deber de profesionalidad al momento de prestar el Servicio y no tomar las medidas adecuadas en forma oportuna para mitigar los daños en los clientes productos de las interrupciones; la Ley del Consumidor faculta al SERNAC a solicitar a las empresas sanitarias compensaciones adecuadas para los consumidores afectados.
De acuerdo a lo anterior, el Director Regional (S) de Sernac Valparaíso, Nicolás Corvalán señaló que el Servicio ha solicitado a Esval se pronuncie en un plazo de 10 días hábiles respecto de:
1. Las razones de la falla del servicio.
2. El número de consumidores afectados.
3. Cantidad de reclamos recibidos.
4. Los mecanismos dispuestos para compensar a los consumidores afectados.
5. Los medios de comunicación empleados y la oportunidad con que se informó a los consumidores sobre el corte del suministro.
SERNAC recuerda que La Ley del Consumidor señala que el servicio de agua potable sólo puede suspenderse por razones calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados y comunicados al usuario, con a lo menos 48 horas de anticipación.
En este sentido, “las empresas deben siempre comunicar a los consumidores en forma oportuna las medidas especiales a adoptar, si se viera afectada la calidad y/o continuidad de uno o cualquiera de los servicios públicos sanitarios, en forma directa o a través de medios de comunicación masiva”, señaló Corvalán.