sábado 9 marzo de 2013 | Publicado a las 12:48 pm · Actualizado a las 12:48 pm
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Justicia admite demanda colectiva del Sernac contra el BBVA por clausulas abusivas
La acción Judicial se originó en agosto del año pasado, luego de que la empresa enviara una carta a los consumidores anunciando que cada año aumentará unilateralmente las comisiones en 3% por sobre el reajuste en UF. La demanda colectiva se tramita ante el 30 Juzgado Civil de Santiago, y se originó luego que el […]
La acción Judicial se originó en agosto del año pasado, luego de que la empresa enviara una carta a los consumidores anunciando que cada año aumentará unilateralmente las comisiones en 3% por sobre el reajuste en UF.
La demanda colectiva se tramita ante el 30 Juzgado Civil de Santiago, y se originó luego que el Banco informara a sus clientes a través de una carta que a partir del año 2013, el 1 de enero de cada año, todas las comisiones asociadas a planes de cuenta corriente aumentarán en un 3% sobre la UF, entendiendo que el consumidor aceptaba las nuevas condiciones si a partir del 1 de marzo de 2012, efectuaba giros, compras, pagos, transferencias o utilizaba sus líneas de crédito.
Tras un alegato realizado personalmente el director nacional del Servicio Nacional de Consumidor (Sernac), Juan José Ossa, como parte de las presentaciones judiciales de la demanda presentada por la institución en agosto del año pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible la demanda contra el banco BBVA por infringir a la Ley del Consumidor al contener cláusulas abusivas en uno de sus contratos, modificando unilateralmente las condiciones pactadas.
Por ello el Sernac, inició una mediación colectiva exigiendo el ajuste, no obstante, la empresa persistió en su conducta por lo que en agosto del año pasado y luego que fracasaran las gestiones de mediación, Sernac interpuso demanda colectiva en contra de la empresa.
Sin embargo, en septiembre del mismo año el BBVA no conforme con la declaración de admisibilidad, impugnó la acción del organismo.
De esta manera, y luego de 6 meses de trámites, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por unanimidad de la sala, confirmó el 6 de marzo recién pasado la admisibilidad impugnada.
Para Ossa, “los resultados demuestran que las empresas financieras no pueden cambiar las reglas establecidas en los contratos sin el consentimiento expreso de los consumidores, y que en ningún caso el silencio o el sólo uso de la tarjeta o línea de crédito como en este caso, constituye aceptación de nuevas condiciones”.
“Esto confirma la importancia de la Ley del Sernac Financiero, pues gracias a su implementación vemos avances reales en este mercado, donde los consumidores hoy pueden elegir, con mayor información y reglas claras, aquellas empresas que den garantía que respetan la Ley”, puntualizó.